EXP-5718 Sent- 65-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 13 de abril de 2016
205° y 157°
Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 31-03-2016, donde consignó la partida de nacimiento de la ciudadana GRACIELA IRIS MONTERO DE MAUTINO y el acta de defunción de la de cujus ciudadana GRACIELA MONTIEL DE MONTERO, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana AYDEE JOSEFINA MONTERO DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 2.760.484, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio RICARDO CHAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.933, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a su hermana GRACIELA IRIS MONTERO DE MAUTINO, venezolana, mayor de edad,. titular de la cédula de identidad No. 4.322.185, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto padre ciudadano RAMÓN EMILIO MONTERO LEON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 119.451 fallecido ab-intestato el día treinta (30) de junio de 2015, en el municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No.609, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de las partidas de nacimiento No.371 de la ciudadana AIDEE JOSEFINA MONTERO MONTIEL; expedida por el Registro Principal del Estado Zulia b) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, el de cujus y su hermana y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de Marzo de 2016, donde los ciudadanos IRAMA DE JESUS BECERRA RANGEL y OSCAR LOPEZ ALVAREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
Mediante diligencia de fecha 11-04-2016, la ciudadana AIDEE JOSEFINA MONTERO DE TRUJILLO, asistida en ese acto por RICARDO CHAVIER JIMENEZ, ya identificados en actas, consignó el acta de defunción No. 730 de su progenitora ciudadana GRACIELA MONTIEL DE MONTERO, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la partida de nacimiento de su hermana GRACIELA IRIS MONTERO MONTIEL, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, ciudadano RAMÓN EMILIO MONTERO LEON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 119.451 fallecido ab-intestato el día treinta (30) de junio de 2015, en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijas ciudadanas AYDEE JOSEFINA MONTERO DE TRUJILLO y GRACIELA IRIS MONTERO DE MAUTINO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 65-16
EL SECRETARIO
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