S-5660-15 SENT-52-16



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de abril del año 2016
205° y 157°

Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 18-12-2015, donde consignó la copia certificada de la sentencia de divorcio de los solicitantes, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, titulo de propiedad del vehiculo y documento de propiedad del inmueble a liquidar, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS SANGUINO CAMACHO Y ROSAURA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.219.725 y 9.237.493, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio MENRY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.859, todo con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; donde expusieron que mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, el Tribunal Noveno de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutada el día veinte (20) de octubre del mismo año, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía
Por ello, los solicitantes ciudadanos ALEXANDER DE JESUS SANGUINO CAMACHO Y ROSAURA BARRETO, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

“… PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento para vivienda principal, distinguido con el N°. 6-3, ubicado en el lado Sureste del Sexto Piso, de la Torre B del Conjunto Residencial “EL GUAYABAÑ”, signado con el N. 42ª-109 situado, con la calle 99B, en la parte posterior de la Urbanización El Guayabal, en el sector del antiguo parido rural de Sabaneta Larga en Jurisdicción de la Parroquia CECILIO ACOSTA del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado con su Cédula Catastral N° 06-1158. Este inmueble lo adquirimos, según consta en el DOCUMENTO DE VENTA registrado en el REGISTRO PÚBLICO TERCERO CIRCUITO MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA Ocho (08) de Enero de dos mil ocho (2008, quedando inscrito bajo el número 12, Tomo 1°, protocolo 1.
Quedando el inmueble descrito anteriormente de la siguiente manera:
1°. El ciudadano: ALEXANDER JESUS SANGUINO CAMACHO, conviene en entregarle a la Ciudadana: ROSAURA BARRETO, identificada anteriormente, un inmueble, constituido por un apartamento, destinado a la vivienda principal, distinguido con el número 6-3, ubicado en el lado Sureste del Sexto Piso, de la Torre B del Conjunto Residencial ”EL GUAYABAL”,signado con el N° 42ª-109, situado con la calle 99B, en la parte posterior de la Urbanización El Guayabal, en el sector del antiguo parido rural de Sabaneta Larga en Jurisdicción de la Parroquia CECILIO ACOSTA del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado con su Cédula Catastral N° 06-1158.Comprendida dentro de los siguientes LINDEROS y MEDIDAS; NORTE: 11,75metros apartamento 6-2; SUR: 11,75metros fachada sur del edificio; ESTE: 8,5metros fachada este; OESTE: 7,30 metros apartamento 6-4 y pasillo circulación. Con una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88mts2); en consecuencia de lo expuesto el ciudadano: ALEXANDER JESUS SANGUINO CAMACHO, le cede en plena propiedad a su EX CÓNYUGUE, ambos identificados, los derechos que tiene sobre el referido inmueble con todos sus accesorios que equivalen, el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo. El inmueble ha sido evaluado de mutuo acuerdo por la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES FUERTES (5.000.000 Bsf), y el precio de esta cesión es por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.500.00 Bsf) suma que el cedente recibe de la cesionaria en dinero en efectivo a su entera satisfacción. Los derechos cedidos están libres de gravámenes de toda clase y con el otorgamiento de este documento, el cedente transmite a la cesionaria la tradición legal y queda obligado al saneamiento de ley. Y yo, ROSAURA BARRETO declaro: Que acepto la cesión que me hace mi EX CÓNYUGUE por este documento. Así mismo, declaro: Que con la adquisición del cincuenta (50%) restante del inmueble, del cual yo soy propietaria conforme a lo narrado en este documento, se ha consolidado en mi persona la propiedad Total de dicho inmueble.
2°. El ciudadano: ALEXANDER JESUS SANGUINO CAMACHO, conviene a entregarle a la ciudadana: ROSAURA BARRETO DE SANGUINO, la cede en plena propiedad a su ex cónyuge, un vehiculo, con las siguientes características: marca: CHERY; modelo: ARAUCA; año: 2012; serial N.I.V: 8X7F1B118CD001314; serial MOTOR: SQR473FAFBK01077; serial de CARROCERÍA: serial CHASIS: 8X7F1B118CD001314; serial de CARROCERÍA: 8X7F1B118CD001314, clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCHBACK, uso: PARTICULAR, color: AZUL CLARO, 5 puestos, N° de ejes:2, Peso Tara: 14,15, Capacidad de Carga 375. Adquirido por la empresa CORPORACION AUTOMOTRIZ ZGT, C.A. Según certificado de origen número de registro BO-051644, expedido por INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, este bien ha sido evaluado en DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (2.000.000 BSF) y el precio de esta cesión es por la cantidad de UN MILLON DE BOLLIVARES FUERTES (1.000.000 BSF) suma que el cedente recibe de la cesionaria en dinero en efectivo a su entera satisfacción. Los derechos cedidos están libres de gravámenes de toda clase y con el otorgamiento de este documento el cedente le transmite a la cesionaria la tradición legal. Y yo, ROSAURA BARRETO DE SANGUINO, ya identificada, declaro: Que acepto la cesión que me hace mi ex conyugue por este documento, así mismo, declaro igualmente que con la adquisición del cincuenta (50%) restante del bien, del cual yo soy propietaria conforme a lo narrado en este documento, se ha consolidado en mi persona la propiedad total de dicho bien. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra COMUNIDAD CONYUGAL, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto, que no sea lo expuesto.

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS SANGUINO CAMACHO Y ROSAURA BARRETO antes identificados, por el Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por un inmueble Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS SANGUINO CAMACHO Y ROSAURA BARRETO antes identificados, por el Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por un inmueble, por un apartamento, destinado a la vivienda principal, distinguido con el número 6-3, ubicado en el lado Sureste del Sexto Piso, de la Torre B del Conjunto Residencial ”EL GUAYABAL”,signado con el N° 42ª-109, situado con la calle 99B, en la parte posterior de la Urbanización El Guayabal, en el sector del antiguo parido rural de Sabaneta Larga en Jurisdicción de la Parroquia CECILIO ACOSTA del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, identificado con su Cédula Catastral N° 06-1158.Comprendida dentro de los siguientes LINDEROS y MEDIDAS; NORTE: 11,75metros apartamento 6-2; SUR: 11,75 metros fachada sur del edificio; ESTE: 8,5metros fachada este; OESTE: 7,30 metros apartamento 6-4 y pasillo circulación. Con una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88mts2). Se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana ROSAURA BARRETO, ya identificada en actas, quedando como única y exclusiva propietaria del inmueble previamente descrito.
Con relación al vehiculo, identificado bajo las siguientes características: marca: CHERY; modelo: ARAUCA; año: 2012; serial N.I.V: 8X7F1B118CD001314; serial MOTOR: SQR473FAFBK01077; serial de CARROCERÍA: serial CHASIS: 8X7F1B118CD001314; serial de CARROCERÍA: 8X7F1B118CD001314, clase: AUTOMOVIL, Tipo: HATCHBACK, uso: PARTICULAR, color: AZUL CLARO, 5 puestos, N° de ejes: 2, Peso Tara: 14,15, Capacidad de Carga 375. Adquirido por la empresa CORPORACION AUTOMOTRIZ ZGT, C.A. Según certificado de origen número de registro BO-051644, expedido por INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. Se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana ROSAURA BARRETO, ya identificada en actas, quedando como única y exclusiva propietaria del bien mueble previamente descrito.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS SANGUINO CAMACHO Y ROSAURA BARRETO, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando el bien inmueble y mueble descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad de la adjudicataria. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS SANGUINO CAMACHO Y ROSAURA BARRETO, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primero (01) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de La Federación.-

DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 52-16.-
EL SECRETARIO
EXP: 5660-15
CGA/lc.