REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de abril de 2016
205° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA DELGADO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.086.744, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ELIETT ARTEAGA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.648, de este domicilio Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana CARMEN YOLANDA DELGADO DE GONZALEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de esposa y sus hijos, ciudadanos LUIS ALFONSO GONZÁLEZ DELGADO, ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ DELGADO, JENNIFER CAROLINA GONZÁLEZ DELGADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.613.152, 11.265.809, 11.289.157, 12.466.190 y 15.163.326, como únicos y universales herederos de su causante LUIS RAMÓN GONZÁLEZ LÓPEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.870.625, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido en fecha 02 de febrero de 2016, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS RAMÓN GONZÁLEZ LÓPEZ, signada con el N° 131, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre la ciudadana CARMEN YOLANDA DELGADO MOLINA y el causante LUIS RAMÓN GONZÁLEZ LÓPEZ, signada con el N° 150, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2016; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALFONSO GONZALEZ DELGADO, signada con el N° 689, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2016; 4) Certificación expedida por el Registro Civil municipal del municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual la registradora municipal dejó constancia que en los libros de Registros de nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1970, corre inserta la partida de nacimiento signada con el N° 4908, folio 85, de fecha 12 de noviembre de 1970, correspondiente al ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ DELGADO; 5) Certificación expedida por el Registro Civil municipal del municipio Iribarren del estado Lara, mediante la cual la registradora municipal dejó constancia que en los libros de Registros de nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1972, corre inserta la partida de nacimiento signada con el N° 4672, folio 15, de fecha 18 de octubre de 1972, correspondiente al ciudadano LUIS RAMÓN GONZALEZ DELGADO; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JENNIFER CAROLINA GONZÁLEZ DELGADO, signada con el N° 2983, folio 290, del año 1975, llevado por ante la parroquia Concepción, municipio Iribaren del estado Lara, expedida por el Registro Principal del estado Lara, en fecha 14 de marzo de 2016; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ DELGADO, signada con el N° 4181, que llevó la Jefatura Civil del municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, durante el año 1980, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2016; 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN YOLANDA DELGADO DE GONZALEZ, LUIS ALFONSO GONZALEZ DELGADO, ALEJANDRO JOSE GONZALEZ DELGADO, LUIS RAMON GONZALEZ DELGADO, JENNIFER CAROLINA GONZALEZ DELGADO JUAN CARLOS GONZALEZ DELGADO y del causante LUIS RAMON GONZALEZ LOPEZ; 9) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de abril de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante LUIS RAMÓN GONZÁLEZ LÓPEZ, a los ciudadanos CARMEN YOLANDA DELGADO DE GONZALEZ, LUIS ALFONSO GONZÁLEZ DELGADO, ALEJANDRO JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ DELGADO, JENNIFER CAROLINA GONZÁLEZ DELGADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.086.744, 9.613.152, 11.265.809, 11.289.157, 12.466.190 y 15.163.326 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ




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