REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de abril de 2016
205° y 157º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ORLANDO JOSE TOUS CARABALLO y MIRTHA LISBETH GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.281.372 y 10.439.939 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LEIZMAN ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.136.159, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 91.189, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional, este Tribunal con competencia para ello resuelve:
Comparecen los ciudadanos ORLANDO JOSE TOUS CARABALLO y MIRTHA LISBETH GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LEIZMAN ARRIETA, antes identificada y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2015 y acordaron por vía amigable la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal de la siguiente manera:
…”1) Un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 57-83, situada en la calle 88 Parcelamiento Monte Santo, en la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el código catastral Nro. 231303U01006056010, con una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (137,60 Mts. 2), cuyos linderos y medidas son: Noreste: vía publica calle 88; y mide NUEVE METROS (9 Mts.); Suroeste: propiedad que es o fue de Elena Rosa López; y mide NUEVE METROS (9 Mts.); Sureste: propiedad que es o fue de Liliana Leal; y mide QUINCE PUNTO DIECINUEVE METROS (15,19 Mts.); Noroeste: propiedad que es o fue de IDES; y mide QUINCE PUNTO CUARENTA METROS (15,40 Mts.). El referido inmueble nos pertenece según documento protocolizado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2015, bajo el Nro. 2012.77, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nro. 480.21.5.10.726, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual posee una Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco BANCARIBE por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), tal como se evidencia de copia simple del mismo que se anexa a la presente, que efectum videndi por ante la secretaría de este Tribunal, se constante que es copia fiel y exacta del original el cual acompaño. Este inmueble a los efectos registrales, actualmente se encuentra valorado actualmente en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000000,00). 2) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AD515SD; SERIAL N.I.V. 8Y3J148A591519369, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF5248WV3300311; SERIAL MOTOR: 8WV330311; MARCA: CHEVROLET; MODELO: DODGE CALIBER LX; AÑO MODELO 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; propiedad que se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8Z1JF5248WV3300311-2-2 de fecha 29 de septiembre del 2014, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, tal como se evidencia de copia simple del mismo que se anexa a la presente, que efectum videndi por ante la secretaría de este Tribunal, se constante que es copia fiel y exacta del original el cual acompaño. Este vehículo a los efectos registrales, actualmente se encuentra valorado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000000,00). 3) Una Sociedad Mercantil de nombre CREACIONES MIRTHA, C.A., cuyo capital es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) dividido en cincuenta acciones (50), con un valor nominal cada acción de Mil BOLIVARES (Bs. 1.000); donde cada uno de nosotros tenemos el cincuenta por ciento (50%) del capital. La misma fue registrada, ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero del 2013, bajo el Nro. 31, Tomo 17-A RM 4TO, tal como se evidencia de copia simple del mismo que se anexa a la presente, que efectum videndi por ante la secretaría de este Tribunal, se constante que es copia fiel y exacta del original el cual acompaño. 4) Todo el mobiliario que conforma el menaje del hogar que teníamos constituido, el cual a los simples efectos fiscales y regístrales se encuentra valorado en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). 5) Diferentes deudas entre prestamistas, créditos bancarios y casas de empeño las cuales a los simples efectos fiscales y regístrales se encuentran valoradas en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000000,00). Ahora bien, con la finalidad de realizar la partición y liquidación de los bienes que conforman la extinta comunidad conyugal, ambas partes expresamente convenimos en distribuir y adjudicar los bienes que la conformar de la siguiente manera: 1) Sobre el inmueble constituido por una casa distinguida con el Nro. 57-83, situada en la calle 88 Parcelamiento Monte Santo, en la Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado con el código catastral Nro. 231303U01006056010, con una superficie de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (137,60 Mts. 2); los referidos ciudadanos deciden vender, para pagar las deudas contraídas y la liberación del mismo, y el dinero restante se dividirá en partes iguales; es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada uno. 2) Sobre el vehículo marca CHEVROLET, se adjudica en plena y absoluta propiedad al ciudadano ORLANDO JOSE TOUS CARABALLO. 3) Sobre Una Sociedad Mercantil de nombre CREACIONES MIRTHA, C.A., se decide disolver y colocar en venta las maquinarias y mobiliario; y el dinero se dividirá en partes iguales; es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada uno. 4) Sobre el mobiliario que conforma el menaje del hogar, se le adjudica en plena y absoluta propiedad al ciudadano ORLANDO JOSE TOUS CARABALLO, los siguientes: Un televisor marca Samsung de 32”, Un equipo de sonido marca Sony de 2 cornetas, Un juego de mueble de dos (2) puestos, Una lavadora marca Samsung de 6Kg automática modelo WA851SBT/WA851SAT, Un juego Playstation; teniendo un valor total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000000,00). El resto del mobiliario y menaje del hogar, se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana MIRTHA LISBETH GONZALEZ. Es voluntad de las partes declarar que renunciamos a cualquier beneficio laboral tales como utilidades, sueldos y salarios, prestaciones sociales, bonos vacacionales, de fin de año, fideicomiso, etc., que pudiera correspondernos con ocasión del ejercicio de nuestra profesión u oficio desempeñado, ya que es nuestra voluntad que cada uno hace propio los ingresos provenientes de tal actividad laboral”…
A tales efectos los solicitantes acompañaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2015; copia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2015, bajo el N° 2012.77, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.10.726 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, mediante el cual se evidencia que los solicitantes adquirieron el inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 57-83, situada en la calle 88 Parcelamiento Monto Santo, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara, del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 140100617917, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre 8Z1JF5248WV330311-2-2 de fecha 29 de septiembre de 2014, a nombre del ciudadano ORLANDO JOSE TOUS CARABALLO, correspondiente al vehículo placa AD515SD; copia del acta constitutiva de la sociedad mercantil CREACIONES MIRTHA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2013, Tomo 17-A RM 4TO, Número 31 del año 2013 y solicitan a este Tribunal homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos por mutuo consentimiento, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, homologa la partición conyugal, en consecuencia da por consumado el acto y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir por secretaria copia certificada mecanografiada solicitada con inclusión de la presente resolución. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la solicitud y de la presente resolución. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld
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