REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de abril de 2016
205° y 157°

Vista la anterior solicitud de inspección judicial recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 29 de marzo de 2016, presentada por la ciudadana ELIZABETH LUCIA BRACHO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.995.817, asistida por la abogada en ejercicio MARION GONZALEZ LEON, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 57.619, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos y conforme a lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil concatenado con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, niega tal pedimento por cuanto la inspección judicial extra-litem solamente es procedente cuando tiene como finalidad hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo o del estado de las cosas que no se puedan o no sea fácil acreditarse de otra manera.
Es menester resaltar que la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de junio de 2000, no aplica al presente caso. Y así se decide.
En virtud de los argumentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara inadmisible la inspección judicial solicitada. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
XIOMARA REYES

CARMEN MATOS