REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de abril de 2016
205° y 157°

Vista la anterior solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de marzo de 2016, presentada por su firmante, ciudadano LUIS ALBERTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.307, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ARMANDO ROJAS SAA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 206.653, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, este Tribunal a los efectos de resolver lo solicitado, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado, se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarara autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán le Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego sino supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal.

Ahora bien, observa este Tribunal que la parte solicitante pretende que el Órgano Jurisdiccional verifique la autenticidad de un documento de compra venta el cual reposa en los archivos de la Notaria Pública Séptima de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; no obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 75 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado, que establece que corresponde a las Notarias Públicas en el ámbito de su circunscripción dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, este Tribunal declarada inadmisible la presente solicitud, por cuanto la verificación de la autenticidad de dicho documento corresponde a la autoridad administrativa competente para darle fe pública a ese acto. Y así se declara.
En virtud de los argumentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUÁREZ
XR/cag.