REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: ALBERTO JOSÉ PIRELA CASTRO y CRISTINA DEL CARMEN RINCÓN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.413.878 y 18.395.533, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia., asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana DANIELA MATOS ACOSTA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 148.292, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 2001-14
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2014, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PIRELA CASTRO y CRISTINA DEL CARMEN RINCÓN RINCÓN, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana DANIELA MATOS ACOSTA, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 14 de octubre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas por los cónyuges.
En fecha 10 de noviembre de 2014, el Alguacil Titular consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 28 de enero de 2016 compareció el ciudadano ALBERTO JOSÉ PIRELA CASTRO, asistido por la profesional del derecho ciudadana DANIELA MATOS ACOSTA y solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN RINCÓN RINCÓN.
En fecha 03 de febrero de 2016 el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN RINCÓN RINCÓN y en fecha 16 de marzo de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación de la mencionada ciudadana, quien firmó conforme.
En tal sentido, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PIRELA CASTRO y CRISTINA DEL CARMEN RINCÓN RINCÓN, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSIÓN de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PIRELA CASTRO y CRISTINA DEL CARMEN RINCÓN RINCÓN, en fecha 27 de noviembre de 2009, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 297, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
En cuanto al único bien adquirido durante la comunidad conyugal según lo invocado en el escrito de separación de cuerpos y bienes, el Tribunal homologa el convenio conforme a los términos y condiciones explanados por ambas partes y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUÁREZ

En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUÁREZ


XR/lb.
Sol. 2001-14