REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 29 de enero de 2.016, se recibió y se admitió la DEMANDA DE DESALOJO, interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE YANEZ CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.474.799, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada VICTORIA GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.140.200, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.13.020.005, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal, en el desalojo de un inmueble ubicada en la parcela 131, manzana 05 y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nº 49K-165 de la actual nomenclatura municipal del Conjunto 1 Los Apamates, del Conjunto Residencial Los Samanes, situada a la altura del kilómetro 12 de la vía que conduce de Maracaibo a la población de la Villa del Rosario de Perija, en el sector “Los Pozos”, en jurisdicción de la antigua Parroquia Domitila Flores, hoy José Domingo Russ, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y del pago de los cánones de arrendamiento vencidos y pendientes desde el mes de diciembre de 2014, hasta la fecha en que se produzca el desalojo total del inmueble.
En fecha 1 de Abril de 2016, la ciudadana VICTORIA GRANADILLO actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano OSCAR JOSE YANEZ CUICAS, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V.- 11.474.799, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana MARLENE JOSEFINA REYES GUTIERREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.020.005, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de ponerle fin al presente juicio manifestaron lo siguiente:
“Vista la celebración de la audiencia de mediación, las partes en este acto llegan a la siguiente TRANSACCIÓN:
PRIMERO: La parte demandada ciudadano JUAN CARLOS RONDON, suficientemente identificado en actas se compromete en hacer entrega del inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad, tal como fue recibido, en fecha primero (01) de Febrero de 2017, realizando la entrega de las llaves del mismo en la sede de este Tribunal y solvente con los servicios públicos; y la ciudadana VICTORIA GRANADILLO, en su carácter de apoderada de la parte actora acepta el plazo propuesto y condiciones estipuladas.
SEGUNDO: El canon de arrendamiento se mantiene en bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00) hasta la entrega del inmueble, esto es hasta Febrero de 2017. El mismo deberá de realizarse dentro de los cinco (5) primero días del mes, en la cuenta bancaria del banco BANESCO cuenta Corriente No. 01340086530861262161, a nombre del ciudadano OSCAR JOSE YANEZ CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.474.799. La representación de la parte actora esta de acuerdo.
TERCERO: La parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS RONDON, acepta que debe QUINCE (15) cánones de arrendamiento por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000)cada uno, desde Febrero 2015 hasta Abril 2016, ascendiendo en su totalidad a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) proponiendo cancelarlo en seis (6) cuotas, cada una de ellas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), las cuales se cancelaran dentro de los cinco (5) primeros días del mes, adicional al canon de arrendamiento del mes que corresponda. Las mismas serán canceladas en los meses de ABRIL 2016, JUNIO 2016, AGOSTO 2016, OCTUBRE 2016, DICIEMBRE 2016 Y FEBRERO 2017 y la representación de la parte actora acepta la propuesta de pago.
CUARTA: La parte demandada se compromete a consignar los comprobantes de pago de los cánones de arrendamiento bien en forma de transferencia o depósito bancario, cada mes dentro de los primeros cinco (5) días del mes en el expediente de la causa.
QUINTA: De presentarse incumplimiento de cual quiera de las condiciones estipuladas en la presente transacción dará derecho a su ejecución inmediata.
SEXTA: Al momento de la entrega del inmueble las bienechurias relativas a levantamiento de bahareque realizadas en el fondo del mismo, en el costado izquierdo de norte a sur, serán retiradas y dejando el inmueble en las condiciones idénticas que fue recibido”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, en vista que el Tribunal verifica que la ciudadana MARLENE JOSEFINA REYES GUTIERREZ, apoderada judicial de el demandado el ciudadano JUAN CARLOS RONDÓN, se encontraba autorizada y facultada por su mandante, de celebrar la presente transacción antes transcrita según poder apud acta otorgado en fecha 01 de abril de 2016, inserto en el folio 97; y siendo esta suscrita a la vez por el mandante, por otro lado, la abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el ciudadano OSCAR JOSE YANEZ CUICAS, en la cual consta que tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio según poder apud acta otorgado en fecha 23 de febrero de 2016, inserto en el folio 88; y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara la homologación de la presente transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a la transacción celebrada.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a la transacción celebrada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de abril de 2.016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JORGE LUIS PEREZ GONZALEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
CHE/vf.
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