REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 5 de abril de 2.016
205° y 157°
Por cuanto el Tribunal observa que se dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 15 de marzo de 2.016 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano ANIBAL JOSE RIERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.770.100, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado MERARDO PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.688, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos RODRIGO AUGUSTO QUINTERO ACOSTA y MARIA LAURA QUINTERO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.525.120 y V-16.727.269, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante IRMA RAMONA ACOSTA FIERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.774.813, fallecida en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, en fecha 15 de Enero de 2016; los ciudadanos a, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana IRMA RAMONA ACOSTA FIERRO, signada con el No. 32, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2016; 2) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ANIBAL JOSÉ RIERA ACOSTA, signada con el No. 7.584, expedida por el Consejo Municipal de Maracaibo, en fecha 27 de enero de 2016; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LAURA QUINTERO ACOSTA, signada con el No. 2987, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2016; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano RODRIGO AUGUSTO QUINTERO ACOSTA signada con el No. 1134, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2016; 5) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2016; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos: IRMA RAMONA ACOSTA FIERRO, ANIBAL JOSE RIERA ACOSTA, RODRIGO AUGUSTO QUINTERO ACOSTA y MARIA LAURA QUINTERO ACOSTA.
En fecha 31 de marzo de 2016, el ciudadano RODRIGO AUGUSTO QUINTERO ACOSTA, asistido por el abogado FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 140.610, presenta escrito solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos ANIBAL JOSÉ RIERA ACOSTA y MARIA LAURA QUINTERO ACOSTA en el cual acompañaron los siguientes documentos: 1)Copia Certificada de la Sentencia de divorcio de la ciudadana IRMA RAMONA ACOSTA FIERRO, expedida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Septiembre de 1984; 2) Copia Simple del acta de matrimonio de los ciudadanos RUBÉN DARÍO QUINTERO ROMERO y IRMA RAMONA ACOSTA FIERRO; 3) Solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 junio de 1991; 4) Acta de Defunción del ciudadano RUBÉN DARÍO QUINTERO ROMERO, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia en fecha 18 de Abril de 1991; 4) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos RUBÉN DARÍO QUINTERO ROMERO y la ciudadana IRMA RAMONA ACOSTA FIERRO expedida por el Jefe Civil de la parroquia Cacique Mara, en fecha 23 de abril de 1991; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LAURA QUINTERO ACOSTA, signada con el No. 2987, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara, en fecha 23 de abril de 1991 6) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano RODRIGO AUGUSTO QUINTERO ACOSTA signada con el No. 1134, expedida por el Prefecto del Municipio Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de abril de 1991; 7) Original de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 07 de junio de 1991; 6) Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano RUBÉN DARÍO QUINTERO ROMERO expedida por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito, De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 1991. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANIBAL JOSE RIERA ACOSTA, RODRIGO AUGUSTO QUINTERO ACOSTA y MARIA LAURA QUINTERO ACOSTA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRMA RAMONA ACOSTA FIERRO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


GHE/vf.