REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de abril de 2016.
205° y 157°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANA CARMEN LARRAZABAL DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 5.840.799, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARIA DE LOS ANGELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.825, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y las ciudadanas EMIL DE LOS ANGELES URDANETA LARRAZABAL, KARINA LUCIA URDANETA LARRAZABAL y ROXANA CHIQUINQUIRA URDANETA LARRAZABAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números No. 7.828.953, 10.432.503 y 13.511.697 respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano NESTOR LUIS URDANETA ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.098.233; y falleció en fecha veintiséis (26) de de noviembre de 2.015, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Néstor Luís Urdaneta Ordóñez, signada con el número 1818, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 2.015; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Néstor Luís Urdaneta Ordóñez y Ana Carmen Larrazabal Chacín, signada con el número 658, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2.015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Emil De Los Angeles Urdaneta Larrazabal, signada con el número 7867, expedida por la Oficina del Registro Principal del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2.016; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Karina Lucía Urdaneta Larrazabal, signada con el número 620, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de enero de 2.016; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Roxana Chiquinquirá Urdaneta, signada con el número 340, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de enero de 2.016; Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Néstor Luís Urdaneta Ordóñez y Ana Carmen Larrazabal Chacín, Emil De Los Angeles Urdaneta Larrazabal, Karina Lucía Urdaneta Larrazabal y Roxana Chiquinquirá Urdaneta; 6) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Decima Primera de Maracaibo, en fecha 05 de febrero de 2016. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana ANA CARMEN LARRAZABAL DE URDANETA, EMIL DE LOS ANGELES URDANETA LARRAZABAL, KARINA LUCIA URDANETA LARRAZABAL y ROXANA CHIQUINQUIRA URDANETA LARRAZABAL, antes identificados, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante NESTOR LUIS URDANETA ORDOÑEZ. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR


Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO ACCIDENTAL .
GHE/zf