REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día siete (07) de febrero del año Dos Mil Catorce (2.014), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos CARLA CHIQUINQUIRA RIOS TOLEDO Y FRANK WILLIAMS LEAL FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.493.647 y V-15.059.166 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos la primera por el abogado en ejercicio VICKY HELENA CASALINS CABARCA Y LISBETH AUORA TORRES VILCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 189.927 y 204.969 respectivamente, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2.015), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha seis (06) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la Sala de este Despacho, la ciudadana CARLA CHIQUINQUIRA RIOS TOLEDO, antes identificada, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE VASAITIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.741, quien alegó que por cuanto ha transcurrido un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y no habiéndose operado reconciliación alguna, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano FRANK WILLIAMS LEAL FERRER, antes identificada, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE VASAITIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.741, quien alegó que por cuanto ha transcurrido un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y no habiéndose operado reconciliación alguna, solicitó la conversión en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLA CHIQUINQUIRA RIOS TOLEDO Y FRANK WILLIAMS LEAL FERRER, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CARLA CHIQUINQUIRA RIOS TOLEDO Y FRANK WILLIAMS LEAL FERRER ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha primero (01) de octubre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 p.m.). EL SECRETARIO.

GHE/edy