REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2998
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En fecha 17 de julio de 2014, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la ciudadana AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.401.536, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.902, actuando como Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MODA INTERNACIONAL WGLM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de junio del 2000, quedando anotado bajo el No. 63, del Tomo 33-A, y posteriormente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y trasladada su sede hasta la ciudad de Valencia, en fecha 10 de noviembre de 2004, anotado bajo el No. 27, Tomo 68-A; en contra de la ciudadana BERCEYES COROMOTO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.963.029, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal, en el pago de los instrumentos cambiarios, es decir: 1- Una letra de cambio grada en fecha 04 de abril de 2012, por el monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), para ser pagadera el día 17 de septiembre de 2013.
En fecha 18 de julio de 2014, este Tribunal libró exhorto de citación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 05 de agosto de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se le designara correo especial.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 18 de julio de 2.014, el Tribunal libró exhorto de intimación; transcurriendo así más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abg. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/edy-