Solicitud No. 2783

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante escrito presentado el día veinte (20) de octubre del año dos mil quince (2.015), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JESÚS ALBERTO OCHOA PERNIA y ANGIE BESSY ECHEGARAY DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.948.457 y 18.876.409 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, y la segunda de los nombrados en el estado Aragua, asistidos por la abogada en ejercicio CLAIRINA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.525.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.004, de este mismo domicilio, de igual domicilio, solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que la vida en común de ambos se interrumpió el 12 de julio de 2010 y hasta la fecha no la han reanudado.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 20 de marzo del año 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 61, emanada de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; que desde el 12 de julio de 2010, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 22 de octubre de 2.015, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y en fecha 15 de marzo de 2016, la referida Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: …” Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE, en la presente causa a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el DIVORCIO entre los ciudadanos JESÚS ALBERTO OCHOA PERNIA y ANGIE BESSY ECHEGARAY DE OCHOA”…

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de las cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hechos desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JESÚS ALBERTO OCHOA PERNIA y ANGIE BESSY ECHEGARAY DE OCHOA, el día 20 de marzo del año 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 61, emanada de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) y se expidió las copias certificada solicitada. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


GHE/zf