Sentencia No.88
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NIOVIS JOSEFINA ARAUJO DE PEÑA Y EURO ENRIQUE PEÑA BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.055.213 y V-7.785.718, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARISELA ARAUJO MOLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 225.906, presentaron demanda de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
demanda que se admitió en este Tribunal con auto de fecha 23 de febrero de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis ( 2016), el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que citó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de dos mil dieciséis, compareció la Notificada, abogada MARIA GONZALEZ H., en su condición de Fiscal Principal Vigésimo Noveno del Ministerio Público y expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público manifiesta su OPINION FAVORABLE, a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos NIOVIS JOSEFINA ARAUJO Y EURO ENRIQUE PEÑA BRICEÑO. Opinión que emito de conformidad con los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil vigente. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NIOVIS JOSEFINA ARAUJO MOLERO Y EURO ENRIQUE PEÑA BRICEÑO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día doce (12) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No.933.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ENNY CAROLINA PEÑA ARAUJO y EURO SEGUNDO PEÑA ARAUJO, quienes son mayores de edad. Igualmente manifestaron que poseen bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del es de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez ,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Exp. No. 2830-16