Sent. 92

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 14 de ABRIL de 2016
205° y 156°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LUCIA DE JESUS MILDRED SANCHEZ MORILLO, con el carácter de autos, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, SILVIA CAROLINA CRUZ GONZALEZ, mediante la cual cumple con lo requerido en auto de fecha 06 de abril de 2016, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana LUCIA DE JESUS MILDRED SANCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.308.305, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio SILVIA CAROLINA CRUZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.610 y Expuso: El día ocho (08) de febrero del 2016, falleció ab-intestato, en la Urbanización La Rotaria, calle 81D, casa No. 90A-87, Parroquia Raúl Leoni, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la ciudadana MARIA SUSANA MORILLO ORTEGA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.686.118 y de este domicilio, siendo su hija legitima. Por lo antes expuesto acudo a su competente autoridad de conformidad con lo pautado en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se me declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en cuanto a derecho se refiere como hija de la causante MARIA SUSANA MORILLO ORTEGA antes identificada. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción de MARIA SUSANA MORILLO ORTEGA, 2) Copia certificada de su partida de nacimiento, donde consta ser hija de la causante, 3) Copias de las cédulas de identidad y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 31 de marzo de 2016, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana LUCIA DE JESUS MILDRED SANCHEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.308.305 y de este domicilio como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA SUSANA MORILLO ORTEGA, antes identificada- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse. Devuélvanse.-
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA..

En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


Sol. No.1.571-2016.
MGI/GGU/ca.-