REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 80-2016
Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 30 de Marzo de 2016, constante de siete (07) folios útiles escritos por una sola cara y anexos constantes de catorce (14) folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-9879-2016, presentada por los ciudadanos ALEJANDRINA DEL CARMEN ATENCIO D´WINDT y GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL, venezolanos, mayores de edad, identificados en su orden con las cédulas de identidad Nos. V.- 10.412.428 y V.- 12.098.439, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO J. CRUZ RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6830. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de Febrero de 2016 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:
I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES
A la Otorgante ALEJANDRINA DEL CARMEN ATENCIO D´WINDT, ya identificada se le adjudican los siguientes bienes:
PRIMERO: Inmueble conformado por parcela de terreno distinguida con el No. 6 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, así como todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación, ubicado en la calle A de la Urbanización o Parcelamiento denominado Conjunto Residencial ARAVENA, ubicado en la margen oeste de la Avenida Prolongación norte El Milagro, frente al Cuartel de Conscriptos o La Barraca, sector denominado Santa Rosa de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de terreno aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (225,74 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: Calle A del Parcelamiento, diez metros trescientos ochenta y nueve milímetros (10,389 mts); Sureste: lindero sureste del Parcelamiento diez metros trescientos veintinueve milímetros (10,329 mts); Noreste: Parcela No. 5, veintiún metros setecientos cincuenta y nueve milímetros (21,759 mts) y Suroeste: Parcela No 7, veintiún metros ochocientos veintidós milímetros (21,822 mts). La vivienda referida tiene una superficie de construcción aproximada de ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts2) en dos plantas y consta en planta baja de área social con sala-comedor, cocina-pantry, patio posterior, despensa, lavadero, garaje, y tanque subterráneo con capacidad para seis mil litros (6.000 lts) y en planta alta de área privada con dormitorio principal con baño y vestier, dos dormitorios y un baño. El documento de parcelamiento está registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día once (11) de Mayo de 1988, bajo el no. 17, Tomo 17, Protocolo 1. Dicho inmueble fue adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito citada antes, el 17 de Octubre de 2002, bajo el No, 17, Tomo 6, Protocolo 1. El referido inmueble conlleva, en forma inseparable, la propiedad de una veintiunava (1/21) parte de la totalidad del área de servicios complementarios o recreacional del Conjunto Residencial Aravena y en esa proporción estamos obligados a contribuir con las cargas y obligaciones que se originan por el uso, mantenimiento, conservación, reparación y mejoras que se realicen o que fuesen necesarios realizar en dichas áreas de servicio complementarios o recreacional y en esa misma proporción están obligados a cumplir con lo dispuesto en las bases en las cuales está establecido el régimen de aprovechamiento y disfrute de esa área de servicios complementarios o recreacional como consta en el citado documento de parcelamiento. El valor que adjudican a este inmueble es de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,oo) siendo objeto de la adjudicación el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y el valos que se trasmite es la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,oo) equivalente a 367.231,64 Unidades Tributarias, transmitiendo el otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudiesen corresponder, hace la tradición legal de esos derechos y responde de saneamiento de la Ley.
SEGUNDO: Un vehículo CLASE: Automóvil, MARCA: Mazda, MODELO: Mazda3/Mazda, AÑO MODELO: 2008, COLOR: Beige, TIPO: Sedan, USO: Particular, PLACAS: VCT22V, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK456580103898, SERIAL DE CHASIS: 9FCBK456580103898, SERIAL N.I.V.: 9FCBK456580103898, SERIAL MOTOR: Z6583757, SERVICIO: Privado, el cual está estructurado a favor de la otorgante ALEJANDRINA DEL CARMEN ATENCIO D´WINDT, según Certificado de Registro de Vehículo No. 25678139,9FCBK456580103898-1-1 de fecha 18 de febrero de 2008, No. de autorización 8125FZ085483, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El valor que adjudican a dicho vehículo es de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.900.000,oo), siendo objeto de la adjudicación el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y el valor que se trasmite es la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.450.000,oo) equivalente a 19.491,53 Unidades Tributarias, el cual le queda a la otorgante ALEJANDRINA DEL CARMEN ATENCIO D´WINDT de su exclusiva propiedad.-
TERCERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) en dinero en efectivo que le entrega GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL a la admisión de este documento por el Tribunal y de cuyo pago se dejará constancia en actas.
Al Otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL, plenamente identificado en actas, se le adjudican los siguientes bienes:
PRIMERO: Vehículo CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: Explorer, AÑO: 2005, COLOR: Blanco, TIPO: Sport-Wagon, USO: Particular, PLACA TAK79Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDDU63E958A49972, SERIAL DE MOTOR: 5A9972, SERVICIO: Privado, el cual está estructurado a favor del otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL, según certificado de registro de vehículo No. 23714048, 8XDDU63E958A49972-1-1 de fecha 08 de Agosto de 2005, No. de Autorización 4083XD253685 expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El valor que adjudican a dicho vehículo es de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.296.300,oo) siendo objeto de la adjudicación el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y el valor que se trasmite es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.648.150,oo) equivalente a 9.311,58 Unidades Tributarias. El cual le queda al otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL de su exclusiva propiedad.
SEGUNDO: Vehículo CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: F150 5.4LAUT, AÑO: 2004, COLOR: Blanco, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, PLACA 215KAK, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTEF17L948A36896, SERIAL DE MOTOR: 4A36896, SERVICIO: Privado, el cual está estructurado a favor del otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL, según certificado de registro de vehículo No. 22954351, 8YTEF17L948A36896-1-1 de fecha 08 de Junio de 2005, No. de Autorización 408YD252197 expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El valor que adjudican a dicho vehículo es de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.290.000, oo) siendo objeto de la adjudicación el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y el valor que se trasmite es la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.145.000,oo) equivalente a 6.468,93 Unidades Tributarias. El cual le queda al otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL de su exclusiva propiedad.
TERCERO: Vehículo CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: Explorer/Explorer, AÑO MODELO: 2007, COLOR: Beige, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, PLACA VCP55Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU638578A33771, SERIAL DE MOTOR: 7A33771, SERIAL N.I.V. No. 8XDEU638578A33771 SERVICIO: Privado, el cual está estructurado a favor del otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL, según certificado de registro de vehículo No. 25092758, 8XDEU638578A33771-1-1 de fecha 30 de Marzo de 2009, No. de Autorización 2383XD295W11 expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El valor que adjudican a dicho vehículo es de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.614.500, oo) siendo objeto de la adjudicación el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y el valor que se trasmite es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.307.250,oo) equivalente a 97.385,59 Unidades Tributarias. El cual le queda al otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL de su exclusiva propiedad.
CUARTO: Vehículo CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, MODELO: Cheyenne, AÑO MODELO: 1996, COLOR: Blanco, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, PLACA 68WVAB, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14R8TV317587, SERIAL DE MOTOR: 8TV317587, SERVICIO: Privado, el cual está estructurado a favor del otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL, según certificado de registro de vehículo No. 29572940, 8ZCEC14R8TV317587-2-1 de fecha 08 de Septiembre de 2010, No. de Autorización 2084ZG2092X7 expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El valor que adjudican a dicho vehículo es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) siendo objeto de la adjudicación el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y el valor que se trasmite es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) equivalente a 2.824,86 Unidades Tributarias. El cual le queda al otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL de su exclusiva propiedad.
QUINTO: Vehículo CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: F-250 XLT 4X4/F250, AÑO MODELO: 2011, COLOR: Blanco, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, PLACA A62A13N, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTSF2B62B8A52526, SERIAL DE MOTOR: BA52526, SERVICIO: Privado, el cual está estructurado a favor del otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL, según certificado de registro de vehículo No. 30823090, 8YTSF2B62B8A52526-1-1 de fecha 27 de Enero de 2012, No. de Autorización 328BYD220470 expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El valor que adjudican a dicho vehículo es de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 2.583.000, oo) siendo objeto de la adjudicación el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y el valor que se trasmite es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.291.500,oo) equivalente a 7.296,61 Unidades Tributarias. El cual le queda al otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL de su exclusiva propiedad.
SEXTO: Acción No. 144 en el Club Náutico de Maracaibo, Sociedad Civil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, la cual está a nombre del otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL, fue adquirida el 04 de Marzo de 2009, según consta del Título de Propiedad No. 144, la cual tiene un valor nominal de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) siendo objeto de la adjudicación el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y el valor que se trasmite es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) equivalente a 19.774,01 Unidades Tributarias. El cual le queda al otorgante GUSTAVO GERARDO BENITO FERNANDEZ BADELL de su exclusiva propiedad.
Expresamente las partes convienen que cualquier otro bien mueble o inmueble, acreencia o pasivo documentado o no, que no se haya descrito en este documento quedará de la única y exclusiva propiedad del cónyuge a nombre de quien aparezca ese bien mueble o inmueble, acreencia o pasivo documentado o no, no teniendo el otro otorgante injerencia, derecho, sobre ese bien, acreencia o pasivo quedando el otro liberado de toda responsabilidad.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No.1.567-2016
MIG/GGU.
|