TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE IMPUTACION
En el día de hoy, miércoles (13) de abril de 2016, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana , fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Imputación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano Abg. ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY , en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, menor de edad de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.091.128, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-00, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ y del Ciudadano: ELISEO CORDERO; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 14 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-30.841.381, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-2001, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ y del ciudadano: BENIGNO POLO ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.970.965, natural de natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-05-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, de Campo atalaya sector Campo Lata , calle 1, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: ALBA ELENA CALDERON OROZCO Y el Ciudadano : LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-31.449.641, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector tomas bauza, calle 3, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: LIA RAMONA MORALES y el ciudadano: MANUEL SEGUNDO RIOS ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 13 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.849.828, fecha de nacimiento 23/05/200, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector Tierra negra, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad 13 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.849.944, fecha de nacimiento 19/10/200, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector Ezequiel Zamora, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. Constituido el Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Jueza DRA. ELBA MARINA ALVARADO PEREZ y el Secretario ABG. CIRO ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, de los Adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, menor de edad de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.091.128, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-00, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ y del Ciudadano: ELISEO CORDERO, acompañado de su progenitora la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-22.122.699, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 14 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-30.841.381, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-2001, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ y del ciudadano: BENIGNO POLO acompañado de su progenitora la ciudadana MARIA AUXILIADORA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.748, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.970.965, natural de natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-05-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, de Campo atalaya sector Campo Lata , calle 1, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: ALBA ELENA CALDERON OROZCO Y el Ciudadano : LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ, acompañado de su progenitor el ciudadano LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ, Venezolano, Mayor de edad, soltero , titular de la cedula de identidad N° V- 9.209.222, domiciliado en Población de casigua El Cubo, de Campo atalaya sector Campo Lata , calle 1, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-31.449.641, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector tomas bauza, calle 3, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: LIA RAMONA MORALES y el ciudadano: MANUEL SEGUNDO RIOS, acompañado de su progenitora la ciudadana LIA RAMONA MORALES , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.844.385, domiciliada en Población de casigua El Cubo, sector tomas bauza, calle 3, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y por cuanto no se encuentran presentes los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 13 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.849.828, fecha de nacimiento 23/05/200, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector Tierra negra, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia aun cuando consta en actas su notificación inserta al folio 39; y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad 13 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.849.944, fecha de nacimiento 19/10/200, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector Ezequiel Zamora, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, al cual fue imposible notificar tal como consta en el folio 43 de la presente causa, por lo que su acto de imputación se realizara por separado según lo establecido en el articulo 563 de la ley Orgánica De Protección Niños Niñas Y Adolescentes; se deja constancia que la Menor: IDENTIDAD OMITIDA (M.M.A.P) no compareció a un cuando consta en acta folio 40 que fue debidamente notificada en su condición de victima; acto seguido la Jueza procedió a interrogar a los adolescentes si poseen abogados de confianza que los asistas en este acto a lo cual respondieron no tener abogado de confianza, a tal efecto este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensoría Pública del Estado Zulia, a objeto de solicitar Defensor Público de turno por lo que, le fue designado El abogado. ANGEL ROSALES, en su condición de Defensor Publica Primero, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Santa Bárbara Del Zulia, y los adolescentes imputados antes mencionados manifestaron que designaba como su defensor al abogado antes nombrado, quien estando presente aceptó el cargo en el recaído, quien previa juramentación juró cumplir con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido la ciudadana Jueza declara abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY , en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, quien expuso: presento y pongo a disposición en este acto a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, menor de edad de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.091.128, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-00, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ y del Ciudadano: ELISEO CORDERO; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 14 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-30.841.381, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-2001, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ y del ciudadano: BENIGNO POLO ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.970.965, natural de natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-05-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, de Campo atalaya sector Campo Lata , calle 1, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: ALBA ELENA CALDERON OROZCO Y el Ciudadano : LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-31.449.641, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector tomas bauza, calle 3, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: LIA RAMONA MORALES y el ciudadano: MANUEL SEGUNDO RIOS ; pues según acta policial que contiene lo siguiente “Santa Bárbara del Zulia, 15 de Mayo de Dos mil Catorce. En esta misma fecha, siendo las 11.30 horas de la mañana, se presenta por este Despacho la Ciudadana: YORLY PIRELA con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 268 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto, legalmente juramentado manifestó incurrir en responsabilidad conforme a la ley, si existe falsedad o mala fe en la denuncia y en consecuencia expone “Venga a denunciar que mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDAde 12 años de edad porque un muchacho de nombre DARWIN RIOS de 13 años de edad se la llevo para la parte de atrás de un club que se llama LATINO y alli tuvo relaciones sexuales con ella, es todo.” SEGUIDAMNETE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A PREGUNTAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO “Según ella eso fue el martes 06-05-2014 a la 01:00 horas de la tarde por detrás del club Latino ubicado al lado de la bomba de gasolina en Casigua el Cubo.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identidad del autor del hecho? CONTESTO: “DARWIN RIOS de 13 años de edad” “TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el autor del hecho anteriormente nombrado? CONTESTO: “No, se pero estudia en el Liceo PEDRO LUCAS URIBARRI De Casigua el Cubo en primer año.” “CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija manifestó anteriormente que le sucedía algo en la escuela? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: Y Diga usted, desde cuando conoce su hija al autor del hecho? CONTESTO: “Como ocho meses desde que comenzó el año escolar.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija ha recibido amenazas de dicho autor del hecho? CONTESTO: “Según ella dice que la amenazaron que la iban apuñalear.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija de nombre MEDARLIN ATENCIO fue lesionada en el hecho? CONTESTO: “Ella dice que cuando forcejeo el muchacho la tumbo y se golpeo con varios escombros.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionada? CONTESTO: “En la Cabeza, debajo de la nalga y brazos.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como hizo el autor del hecho para cometer el mismo? CONTESTO: “Ella me dijo que el muchacho la amenazo que la iba joder y por eso la acompaño.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el autor del hecho estaba bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia estupefacientes? CONTESTO: “No, se.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No. Es todo. Se termino, se leyó y estando conformes firman.” Ahora bien, según se desprende de las actas policiales y procesales que conforman la presente causa, traído a esta sala de audiencia de Imputación y de los hechos narrados anteriormente hacen presumir la comisión de un hecho punible de acción publica cuya persecución penal no se encuentra evidentemente prescrita, y suficientes y serios elementos de convicción para estimar que las personas anteriormente identificadas han sido autoras de un hecho punible, aunado al hecho de que esta representación fiscal en fecha 15 de diciembre del 2014 emitió solicitud de audiencia de imputación el cual es considerado un acto de procedimiento debido a que emana de un órgano fiscal y señala adolescentes en la presunta comisión de un hecho punible lo cual acarrea a que dichos adolescentes a partir de la presente fecha son imputados materiales, a los cuales les amparan sus derechos y garantías constitucionales y mas aun cuando en fecha 13 de enero del 2015 este órgano jurisdiccional recibió la solicitud de imputación fiscal ordenando librar boletas de notificación a cada uno de los adolescentes involucrados en el presente hecho, siendo los mismos notificados en fecha 20 de enero del 2015 tal como se desprende al folio 37 y 38 de la presente causa relacionada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y ANDERSON CORDERO PAEZ a quienes a ambos sus progenitores les recibieron sus boletas no acudiendo dichos ciudadanos al acto de imputación fiscal;de igual manera en fecha 13 de febrero del año 2015 inserta a los folios 39, 40 y 41 también consta la notificación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue de forma personal y la notificación , y la notificación de la victima adolescente MEDARLIN MARIA ATENCIO PIRELA, así como la notificación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quienes tampoco acudieron al acto de imputación fiscal en el tiempo señalado. también se observa al folio 42 la notificación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA practicada en fecha 24 de septiembre 2015 la cual fue recibida por su abuela y la misma se comprometió a entregársela; observando de igual manera al folio 43 de la presente causa que hasta la presente fecha no se ha podido notificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; Por lo que este representante fiscal se reserva el derecho de imputar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA una vez que conste en actas su notificación; en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este representación fiscal por separado solicitara la correspondiente orden de ubicación por cuanto en actas consta su notificación y no consta justificación alguna de su incomparecencia tal como prevee el articulo 617 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, En consecuencia esta vindicta publica imputa formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, menor de edad de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.091.128, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-00, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ y del Ciudadano: ELISEO CORDERO; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 14 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad Nº V-30.841.381, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-2001, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ y del ciudadano: BENIGNO POLO ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.970.965, natural de natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-05-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, de Campo atalaya sector Campo Lata , calle 1, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: ALBA ELENA CALDERON OROZCO Y el Ciudadano : LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-31.449.641, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector tomas bauza, calle 3, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: LIA RAMONA MORALES y el ciudadano: MANUEL SEGUNDO RIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la Menor IDENTIDAD OMITIDA (M.M.A.P), por lo que solicito PRIMERO: se prosiga la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario previsto en el Articulo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en lo que se despliega de las actas procesales, solicito sea impuesta para el adolescente las medidas Cautelares sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referidas a la obligación de presentarse cada SESENTA (60) días ante el tribunal. De igual manera, esta representación fiscal se reserva el derecho de promover pruebas nuevas relacionadas con los elementos incautados en virtud de que a partir de este momento se apertura el lapso de investigación de Ley, igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, menor de edad de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.091.128, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-00, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ y del Ciudadano: ELISEO CORDERO; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 14 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-30.841.381, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-2001, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ y del ciudadano: BENIGNO POLO ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.970.965, natural de natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-05-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, de Campo atalaya sector Campo Lata , calle 1, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: ALBA ELENA CALDERON OROZCO Y el Ciudadano : LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-31.449.641, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector tomas bauza, calle 3, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: LIA RAMONA MORALES y el ciudadano: MANUEL SEGUNDO RIOS, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, menor de edad de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.091.128, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-00, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ y del Ciudadano: ELISEO CORDERO; y que en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No deseo declarar” Es todo; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 14 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-30.841.381, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-2001, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ y del ciudadano: BENIGNO POLO y que en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No deseo declarar” Es todo; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.970.965, natural de natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-05-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, de Campo atalaya sector Campo Lata , calle 1, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: ALBA ELENA CALDERON OROZCO Y el Ciudadano : LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ y que en relación a los hechos que se le imputan expusieron: “No deseo declarar”; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-31.449.641, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector tomas bauza, calle 3, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: LIA RAMONA MORALES y el ciudadano: MANUEL SEGUNDO RIOS y que en relación a los hechos que se le imputan expusieron: “No deseo declarar” Es todo.- Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra A El abogado. ANGEL ROSALES, en su condición de Defensor Publico Primero, para el área de ublico de los imputados, quien expuso lo siguiente: “Del mas breve análisis de las actas procesales se puede evidenciar el carácter inimputable de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, pues son completamente inimputables, y por lo tanto ni siquiera deberían ser presentados ante este tribunal para imponerlos de la comisión de este delito ya que debe obviamente aplicárseles la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, la cual les beneficia por el principio constitucional de que se aplica una nueva ley con efecto retroactivo cuando beneficia al reo como en el caso de marras; ahora bien en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, de las actas procesales no se evidencia el mas mínimo elemento que de alguna manera comprometa la responsabilidad en la comisión, de este hecho que se le pretende imputar, puesto que, resulta completamente inverosímil la declaracion de la adolescente presunta victima (identidad omitida) ya que dice que fue sacada a la fuerza u obligada en pleno medio dia de la institución donde estudia delante de alrededor de quinientos alumnos y dos bedeles o porteros que corroboran y constatan quien sale y entra a la institución y posteriormente según ella llevada y abusada presuntamente por una persona distinta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA igualmente en un sitio muy cercano al liceo en medio de la población y como antes se dijo a plena mediodia lugar donde se realizan las muy largas y nombradas colas para abastecimiento de combustible, explanando en la misma denuncia la supuesta victima que nadie habia visto nada; por otra parte resulta importante acotar que el informe medico forense inserto al folio 18 y su vuelto, establece como conclusión que existe desfloración “himeneal antigua” lo que indica a todas luces que dicho acto fue realizado con anterioridad a la fecha de la presunta comicion del delito. Razon por la cual ciudadana jueza es por lo que solicito levante cualquier medida o coacción personal que exista en contra del adolescente antes mencionado y se decrete la Libertad Inmediata y plena del adolescente ANDERSON CORDERO PAEZ; así mismo el archivo judicial de la causa y en cuanto a los adolescente no imputables sean remitidos mediante oficio al consejo de protección respectivo, es todo” Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de la Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa en las cuales se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento y que la Representante del Ministerio Público solicitó sea decretado el Procedimiento Ordinario especial contenido en los artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que su investigación esta orientada por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la Menor IDENTIDAD OMITIDA (M.M.A.P), motivo por el cual este juzgador procede a decidir de la siguiente forma: PRIMERO: se comparte la calificación jurídica dada por el fiscal a los hechos narrados en la acta policial y entrevista de la presunta victima que conforma la presente causa inserto a los folios dos y su vuelto, tres y su vuelto contentivo de denuncia formuladas por la ciudadana: YORLY PIRELA en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (M.M.A.P).- , ya que se evidencia la presunción de comisión de un hecho punible, no obstante para esta juzgadora es imposible imputar a los adolescentes ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 14 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-30.841.381, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-2001, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ y del ciudadano: BENIGNO POLO ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.970.965, natural de natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-05-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, de Campo atalaya sector Campo Lata , calle 1, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: ALBA ELENA CALDERON OROZCO Y el Ciudadano : LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-31.449.641, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector tomas bauza, calle 3, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: LIA RAMONA MORALES y el ciudadano: MANUEL SEGUNDO RIOS, por cuanto para la fecha de la comisión del presunto hecho punible 06-05-2014, los adolescentes antes identificados tenían las siguientes edades: IDENTIDAD OMITIDA, 12 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, trece años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, trece años de edad, es por lo que de conformidad a lo establecido en la reforma de Ley Organica de Protección Niños Niñas y Adolescentes de fecha 08-06-2015 gaceta oficial N° 6.185, en su articulo 531 el cual reza lo siguiente “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados o acusadas” ya que anteriormente el ámbito de aplicación era a partir de los doce años, por lo que en este sentido este Tribunal aplicando el principio de retroactividad de la ley y de conformidad con el articulo 683 literal a de Ley Organica de Protección Niños Niñas y Adolescentes. EL cual consagra el Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años “Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones del consejo de protección de niños, niñas y adolescentes respectivo de acuerdo a las previsiones del Artículo 532 de la presente Ley”, lo cual conlleva a este Tribunal a dar por concluido el presente procedimiento para con las personas de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 14 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-30.841.381, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-2001, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ y del ciudadano: BENIGNO POLO ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.970.965, natural de natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-05-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, de Campo atalaya sector Campo Lata , calle 1, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: ALBA ELENA CALDERON OROZCO Y el Ciudadano : LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-31.449.641, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector tomas bauza, calle 3, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: LIA RAMONA MORALES y el ciudadano: MANUEL SEGUNDO RIOS, decretando en el acto el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo previsto en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , ordenando remitir en este acto copia certificada de las actuaciones al consejo de protección de niños niñas y adolescentes respectivo, correspondiéndole a este de conformidad con los artículos 683 y 532 de Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes aplicar las medidas de protección previstas en la ley especial, en este mismo orden de ideas en lo referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 13 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.849.828, fecha de nacimiento 23/05/200, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector Tierra negra, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, el cual fue notificado del presente acto tal como riela al folio 39 de la presente causa ,el mismo no estuvo presente en este acto , pero es evidente para este despacho que para la fecha de la presunta comisión de los hechos que motivaron el presente procedimiento, el mismo contaba con trece años de edad por lo que SE ORDENA DE OFICIO , concluir el procedimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 683 y 531 Y 532 de Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes y de igual forma decretar el SOBRESEIMIENTO en este acto de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que seria erróneo para este Tribunal mantener activo un procedimiento cuando según la normativa vigente lo correspondiente es concluir el procedimiento de conformidad a lo establecido en los articulos 683 y 531 Y 532 de Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes y de igual forma decretar el SOBRESEIMIENTO en este acto de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir en este acto copia certificada de las actuaciones al consejo de protección de niños niñas y adolescentes respectivo, por otro lado se logra evidenciar en las actas de la presente causa que para la fecha de la presunta comisión del hecho punible 06-05-2014 el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, menor de edad de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.091.128, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-00, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ y del Ciudadano: ELISEO CORDERO, tenia catorce años de edad , por lo cual esta juzgadora aun cuando consta en la acta policial y entrevista de la victima que este no fue quien directamente abuso de la victima el mismo se encuentra incurso como participe de los presuntos hechos narrados, por lo que Se declara imputado formalmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la Menor IDENTIDAD OMITIDA (M.M.A.P).- y por cuanto la ley no establece en su articulo 628 de la ley orgánica del protección de niños niñas y adolescentes la PRIVATIVA DE LIBERTAD Del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la Menor IDENTIDAD OMITIDA (M.M.A.P), lo cual se desprende de las actas, y siendo que el representante del ministerio Publico a solicitado una medida Cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referidas a la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal, a los fines de garantizar su comparecencia a los sub-siguientes actos del proceso, tal como se encuentra previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido considera este Tribunal actuando investido de la mas amplia visión humanista, comprensiva y privilegiada en atención al interés superior del Adolescente, consagrado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Articulo 13 ejusden, referente al ejercicio progresivo de los Derechos y Garantías específicamente a lo concerniente a la capacidad evolutiva del Adolescente, tomando en consideración lo estipulado en el articulo 533, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en razón de lo antes expuesto acuerda la solicitud hecha por la representación fiscal de medida Cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582, literal “c” , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referidas a la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal tal como lo establece el articulo 582 literal c de la LOPNNA para el Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, menor de edad de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.091.128, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-00, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ y del Ciudadano: ELISEO CORDERO, ordena la obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante la sede de este tribunal, por considerar este tribunal la petición ajustada a derecho. Así mismo se ordena proveer las copias solicitadas por la Fiscal y de la Defensa Publica, así mismo se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa publica en relacion a la inimputabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, 12 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, trece años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, trece años de edad. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal De Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se Declara concluido el presente procedimiento para con las personas de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 14 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-30.841.381, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-2001, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ y del ciudadano: BENIGNO POLO ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.970.965, natural de natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-05-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, de Campo atalaya sector Campo Lata , calle 1, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: ALBA ELENA CALDERON OROZCO Y el Ciudadano : LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-31.449.641, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector tomas bauza, calle 3, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: LIA RAMONA MORALES y el ciudadano: MANUEL SEGUNDO RIOS, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 13 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.849.828, fecha de nacimiento 23/05/200, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector Tierra negra, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia; DECRETANDO en el acto el SOBRESEIMIENTO de la presente causa llevada por este tribunal en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal , ordenando emitir y remitir mediante oficio por separado en este acto copia certificada de la presente causa al consejo de protección de niños niñas y adolescentes respectivo, correspondiéndole a este de conformidad con los artículos 683 y 532 de Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes aplicar las medidas de protección previstas en la ley ESPECIAL.- SEGUNDO: Se declara imputado formalmente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, menor de edad de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.091.128, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-00, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ y del Ciudadano: ELISEO CORDERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la Menor IDENTIDAD OMITIDA (M.M.A.P).- TERCERO: Se ordena Seguir la presente causa llevada en contra del adolescente ANDERSON CORDERO PAEZ por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- CUARTO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LO SOLICITADO por la Representación fiscal donde solicito sea impuesta para el adolescente las medidas Cautelares sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, referidas a la obligación de presentarse cada SESENTA (60) días ante el tribunal, solamente a favor del Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, menor de edad de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.091.128, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-00, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ y del Ciudadano: ELISEO CORDERO, dejando por concluido el procedimiento de imputación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 14 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-30.841.381, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 19-11-2001, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ y del ciudadano: BENIGNO POLO ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.970.965, natural de natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 07-05-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, de Campo atalaya sector Campo Lata , calle 1, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: ALBA ELENA CALDERON OROZCO Y el Ciudadano : LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 15 años de edad , Titular De La Cedula De Identidad N° V-31.449.641, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-11-2000, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector tomas bauza, calle 3, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: LIA RAMONA MORALES y el ciudadano: MANUEL SEGUNDO RIOS, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad de 13 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V-27.849.828, fecha de nacimiento 23/05/200, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector Tierra negra, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.-QUINTO: SE ORDENA seguir por separado el procedimiento llevado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, menor de edad 13 años de edad, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 27.849.944, fecha de nacimiento 19/10/200, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector Ezequiel Zamora, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, al cual fue imposible notificar tal como consta en el folio 43 de la presente causa, por lo que su acto de imputación se realizara por separado según lo establecido en el articulo 563 de la ley Orgánica De Protección Niños Niñas Y Adolescentes.- SEXTO : SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR Lo Solicitado Por La Defensa Publica en relación a la inimputabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA .- SEPTIMO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos que se le imputa al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, menor de edad de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.091.128, natural de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-00, domiciliado en Población de casigua El Cubo, sector el paseo, Municipio Y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, hijo de la ciudadana: NILFA ROSA PAEZ PEREZ y del Ciudadano: ELISEO CORDERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la Menor IDENTIDAD OMITIDA (M.M.A.P), en virtud a lo referido en las actas que conforman la totalidad del presente asunto penal.- SEPTIMO: se ordena Hacer la participaciones correspondientes y proveer la copia solicitas por la representante fiscal y la Defensa Pública.- OCTAVO: SE ORDENA una vez transcurrido el lapso de ley, emitir copia certificada de la presente causa y Remitirla a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación.- así mismo se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto siendo las nueve de la noche del año en curso. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 09. Terminó el acto siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se leyó y conformes firman.
La Jueza,
ABG. ELBA MARINA ALVARADO PÉREZ
El Representante Fiscal,
ABG. JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR
El Defensor Público,
ABG. ANGEL ROSALES,
El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA
La Representante legal
NILFA ROSA PAEZ PEREZ
El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA,
La Representante Legal
MARIA AUXILIADORA MUÑOZ
El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA,
El Representante Legal
LUIS GERALDO ROSALES ORTIZ
El Imputado,
IDENTIDAD OMITIDA,
La Representante Legal,
LIA RAMONA MORALES,
El Secretario,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple se libra oficio N° 6140- ______ -
Exp.: 00132.-
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