REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 06 de abril de 2016
205º y 157º
Exp.: 02.464-16
PARTES:
DEMANDANTE: MARILIN DEL VALLE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.871.681 domiciliada en el sector La Línea, Km. 8, frente a la Finca Valle Verde, vía Mene Grande-San Timoteo, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en representación de la niña MONTERO DOMINGUEZ de tres (03) años de edad (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO MONTERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.188.847, domiciliado en la Calle Urdaneta, al lado de la verdulería de Esmeiro, casa s/n, en la Población y Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 50.
ANTECEDENTES:
En fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016) ocurrió por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia el ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO FERNANDEZ, anteriormente identificado y con el carácter de demandado, por una parte, y por la otra la ciudadana MARILIN DEL VALLE DOMINGUEZ, ambos sin asistencia de abogado, exponiendo que con la finalidad de llegar a un convenimiento y fijar la obligación de manutención para la hija de ambos, el progenitor ofrece las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Como pensión ordinaria la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, pagaderos en cuotas semanales de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en dinero en efectivo entregado a la progenitora, quien le firmaría el recibo correspondiente. SEGUNDO: Como pensiones extraordinarias, en el mes de julio para gastos de ropa de uso diario la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), mientras que los útiles escolares serán cubiertos por el beneficio que otorga la empresa PDVSA, para lo cual la demandante debe entregar oportunamente los documentos correspondientes al finalizar el año escolar; por último, para el mes de diciembre ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Las mencionadas cantidades serán incrementadas en la medida en que aumenten los ingresos del progenitor, de acuerdo a lo establecido en el Contrato Colectivo Petrolero. TERCERO: Como pensiones futuras ofrece el QUINCE POR CIENTO (15%) de las prestaciones sociales, las cuales se compromete a consignar en la oportunidad en la oportunidad correspondiente en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.
Por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales convenimientos son perfectamente realizables entre las partes exigiéndose únicamente que los mismos prevean lo concerniente al incremento automático del monto fijado, siendo que tal acto es permitido por la Ley Especial y cumpliendo con los requisitos del artículo supra mencionado, es procedente en Derecho HOMOLOGAR íntegramente el mismo, ya que de su análisis circunstanciado se desprende que éste no es contrario a los intereses de la niña beneficiaria de manutención, y que va acorde con las necesidades de la misma y la capacidad económica del obligado. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARILIN DEL VALLE DOMINGUEZ y MIGUEL ANTONIO MONTERO FERNANDEZ, en beneficio de la niña MONTERO DOMINGUEZ (identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), y en aras de su interés superior, tal y como lo establece el artículo 8 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los seis (06) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez Provisorio:


Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Doce Meridiem, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 50.- La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández