REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
San Timoteo, 04 de abril de 2016
205º y 157º
Solicitud: 165-15
SOLICITANTE: LAURA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.158.090, domiciliada en la Población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YORBIS EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.574.934, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PROGENITORA: CRISTINA DEL CARMEN ROCHA BORJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.189.653, domiciliada en Concesión Siete, Calle Las Flores, casa s/n, Municipio Baralt del Estado Zulia, en representación del niño CASTRO ROCHA, de cinco (05) años de edad (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA N° 49.
ANTECEDENTES:
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2015 la abogada LAURA REYES, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YORBIS EDUARDO CASTRO, anteriormente identificados, presentó solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención a favor del hijo de éste último, solicitando la notificación de su progenitora, la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN ROCHA BORJA, a fin de que la misma manifestare su conformidad sobre el contenido de la solicitud, en la cual pide se fije la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), cantidad que variaría según los niveles de inflación y acorde con los ingresos que éste obtenga por medio de su trabajo, agregando así mismo que se compromete a la cancelación de las mensualidades del colegio, medicamentos, vestuarios para las fiestas decembrinas y gastos extras que genere el niño, ofreciendo para los gastos navideños la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00); así mismo, consignó cheque de gerencia por la suma equivalente a la pensión ordinaria, el cual fue depositado en la cuenta corriente de éste Tribunal.
Admitida dicha solicitud como de naturaleza no contenciosa, se ordenó la notificación del Ministerio Público, el depósito de la suma ofrecida y la notificación de la progenitora, la cual debería comparecer al segundo día de despacho siguiente a la misma, a exponer lo que creyere conducente con relación al ofrecimiento. En fecha 31 de marzo de 2016 tuvo lugar la notificación de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN ROCHA BORJA.
En fecha 01 de Abril de 2016 la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN ROCHA BORJA compareció ante éste Tribunal, manifestando no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el progenitor de su hijo, y reservándose las acciones legales correspondientes en resguardo de los derechos e intereses del niño.
MOTIVACIÓN:
Vista la exposición realizada por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN ROCHA, con el carácter de progenitora, en la cual rechaza el ofrecimiento realizado por el obligado de manutención y se reserva las acciones legales correspondientes para hacer valer los derechos del hijo de ambos, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: El artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su Parágrafo Primero los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, señalando en el literal “d” la Fijación, Ofrecimiento para la Fijación y Revisión de la Obligación de Manutención Nacional e Internacional, excluyéndose todo lo relacionado con la mencionada institución familiar de los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, contenidos en el Parágrafo Segundo del mismo artículo.
De igual manera, vale destacar que la citada Ley en su artículo 375 establece la posibilidad de convenir en los asuntos relativos a la obligación de manutención, pero tal convenimiento debe contar con la presencia del obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, bien sea que ambos acudan ante el Tribunal competente para su homologación, o que dicho procedimiento surja durante el curso del juicio como un medio alternativo de resolución de conflictos.
No obstante, observa éste Juzgador que la solicitante, en representación del obligado de manutención, realiza un ofrecimiento unilateral de obligación de manutención sin demandar la fijación de la misma, la cual es de naturaleza contenciosa según lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 177 de la LOPNNA precedentemente citado, motivo por el cual, y en virtud de que éste Juzgador advierte que el presente asunto corresponde a la naturaleza contenciosa, declara SOBRESEÍDO el presente procedimiento a fin de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes, tal y como lo establece el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la LOPNNA. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SOBRESEÍDA la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la abogada LAURA REYES, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YORBIS EDUARDO CASTRO y ordena el archivo de la misma ASÍ SE DECIDE. Dado, sellado y firmado, en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 04 días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Déjese copia certificada, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena Godoy
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las Doce Meridiem, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 49.- La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández