REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
Solicitud N°0068
En el día de hoy siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se traslado y constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida Intercomunal, Sector el Prado, Edificio Petroalianza C.A, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, acompañado por la abogado en ejercicio ROSALY SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el número V-13.976.289 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.605, manifestando en este acto que su carne que acredita su Inpreabogado se le extravió, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa PETROALIANZA C.A., representación que consta en instrumento poder autenticado de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, bajo el número 17, Tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por la otaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, a objeto de practicar la Inspección Judicial, que presenta en original en este acto a efetum videndi.. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el inmueble antes mencionado, procedió a notificar a JUAN CARLOS ALVAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.428.680, a quien se le explicó los motivos de la presente Inspección judicial, quien libre de presión, coacción y en forma voluntaria, le permitió el acceso al Tribunal al interior Departamento TI, de la Empresa PETROALIANZA C.A., a objeto de practicar la inspección solicitada. En este estado la apoderada judicial, ya identificada pide al tribunal que se de inicio a la Inspección Judicial, mencionando los particulares detallados en la solicitud. En este estado el tribunal deja expresa constancia que se encuentra trasladado y constituido en la siguiente dirección avenida Intercomunal, Sector el Prado, Edificio Petroalianza C.A, en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y de los particulares mencionados en la solicitud respectiva, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Para que este Tribunal deje constancia, si existe en la sede de la entidad de trabajo PETROALIANZA C.A, un sistema de registro digito-pulgar, de tipo Biométrico, y a su vez deje constancia de: ¿Cuales son sus características y particularidades, modelo, marca, serial y número de control con el que opera dicho sistema? El tribunal deja expresa constancia que pudo constatar la existencia de un registro de control de asistencia biométrico que tiene las siguientes características y particularidades: marca ZK SOFTWARE, modelo H0201, Serial 69370226, y que el control de operación de dicho sistema es a través de la huella digito pulgar de cada trabajador que esta registrado en el sistema. SEGUNDO: Para que este tribunal deje constancia, si una vez determinada la existencia en la sede de la entidad de trabajo PETROALIAZA C.A, del sistema de registro Biométrico mencionado: ¿Si el mismo arroja su correspondiente reporte o emisión de asistencia y control de actividades del personal que labora en la mencionada entidad de trabajo, y de igual manera deje constancia este Tribunal del resultado de la impresión documental del reporte de asistencia, además del hecho material de su impresión para determinar si el registro es tangible y si de igual manera su operador indique si puede emitir un registro electrónico del mismo? El Tribunal solicito tal información al notificado y este informo al tribunal, que el sistema si puede arrojar un reporte o emisión de asistencia y control de actividades del personal que labora en la mencionada empresa. De igual manera, se deja expresa constancia que el notificado procedió a imprimir el reporte de asistencia de un trabajador al azar, y el Tribunal deja expresa constancia que el registro es tangible y que si se puede hacer una impresión documental de manera electrónica. TERCERO: Para que este Tribunal deje constancia, si una vez determinada la existencia en la sede de la entidad de trabajo PETROALIANZA, C.A, anteriormente identificada, del sistema de Registro Biométrico, quien o quienes son los operarios de dicho sistema. Asimismo, entreviste a su operario sobre los siguientes particulares: ¿Cómo se efectúa el reporte o emisión de asistencia y control de actividades del personal que labora en la mencionada entidad de trabajo y si el es él único y absoluto operador del mismo? El Tribunal deja expresa constancia que el operador exclusivo de dicho sistema es el notificado antes identificado, ciudadano JUAN ALVAREZ. En tal sentido, el Tribunal deja expresa constancia que el notificado le informo que el reporte o emisión de asistencia y control de actividades del personal que labora en la mencionada empresa se hace mediante el software que posee el sistema biométrico, mediante una clave de acceso privado, que solamente maneja el operador del departamento TI de la empresa y que él es el único y absoluto operador del mismo. CUARTO: Para que se deje constancia, y ratifique si el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-21.428.680, ingeniero técnico de la empresa PETROALIANZA, C.A., es el encargado de la operación del sistema biométrico, el cual establece las asistencias e inasistencias, entradas y salidas, tiempo de servicio en la empresa y antigüedad laboral, del personal que labora en la empresa. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado es el encargado de la operación del sistema biométrico, quien se identificó como JUAN CARLOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el número V 21.428.680, ingeniero técnico de la empresa, y quien informo al Tribunal que el sistema establece las asistencias e inasistencia, entradas y salidas, tiempo de servicio en la empresa y antigüedad laboral del personal que labora en la empresa. QUINTO: Deje constancia este tribunal, desde que fecha funge como operario del sistema de asistencia digito-pulgar de tipo biométrico, y si hasta la fecha de la presente inspección se ha mantenido como único y exclusivo operador del mismo. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado manifestó que su ingreso fue el 5 de mayo de 2015 como operador del sistema de la empresa y manifestó que hasta la presente fecha ha sido el único y exclusivo operador del sistema. SEXTO: Deje constancia si en los registros del sistema biométrico, tipo capta huella, se encuentra registrada como trabajadora, a que departamento se encuentra adscrita, si funge como titular en el cargo de Compradora, y desde que fecha se encuentra laborando para la entidad de trabajo la ciudadana CHRISMARLYN BENCOMO, y de igual manera deje constancia este tribunal de los siguiente: ¿Si en los registro del sistema Biométrico tipo capta huella, se evidencian las asistencias y ausencias de la ciudadana CHRISMARLYN BENCOMO, desde el 01 de febrero de 2016 hasta la presente fecha de la realización de la presente inspección? El Tribunal deja expresa constancia que el notificado previa verificación del sistema informo que si se encuentra registrada como trabajadora la ciudadana CHISMARLYN BENCOMO, que se encuentra adscrita al departamento de compra y funge como titular en el cargo de compradora. Igualmente, el Tribunal deja expresa constancia que no se pudo constatar la fecha de ingreso, puesto que el sistema no arrojo dicha información en este momento, aun cuando el sistema lo arroja. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado informó que si se evidencian en el sistema biométrico las asistencias y ausencias de la ciudadana BENCOMO, desde el 01 de febrero de 2016 hasta el día de hoy y procedió a emitir un reporte físico de dichas asistencia y ausencias, indicando que los marcados en rojo son los días no laborables, seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que se anexo a la presente acta de inspección el reporte arrojado por el sistema biométrico. Se deja expresa constancia que durante el desarrollo de esta inspección judicial no se violaron los derechos y garantías constitucionales de las personas intervinientes en la misma, y que por la presente actuación no se recibió pago, emolumento o dádiva alguna en base al principio de de la gratuidad de la justicia y de conformidad a lo dispuesto a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
DRA. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR
EL NOTIFICADO
LA APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE SOLICITANTE.
DRA. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA TEMPORAL