REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 13 de abril de 2016
206° y 156°
SOLICITUD N°: 0027-2015
SOLICITANTE: MEIGLA INES BERTY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.098.284, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 181.248.
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: Definitiva
NARRATIVA:
En fecha 13 de abril de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana MEIGLA INES BERTY VELASQUEZ, asistida por el abogado MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, anteriormente identificado, quien manifiesta que desde hace trece (13) años, ha venido fomentando y poseyendo de una manera publica, pacifica e ininterrumpidamente y con animo de dueña, unas mejoras y bienhechurias a sus propias expensas con dinero de su particular patrimonio en una zona de terreno ejido, ubicado en la parroquia santa Rita, Urbanización cañaita, calle 5 por la bodega Maria, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de MARYORIS HIDALGO y mide siete metros con cuarenta centímetros (7.40 mts); SUR: Linda con calle 5 y mide siete metros con noventa centímetros (7.90 mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de JUAN BERTY y mide diez metros (10.00 mts); y por el OESTE: Linda con propiedad que es o fue de IRIS BUSTAMENTE y mide diez metros con veinticinco centímetros (10.25 mts). Dichas mejoras y bienhechurías consisten en la construcción de una casa edificada con paredes de bloque de cementos, techos de zinc, puertas de hierro y ventanas de hierro, pisos de cemento pulidos, con todas sus instalaciones y accesorios en los baños. Presenta la infraestructura de los servicios públicos tales como: instalación de aguas blancas y la instalación de tuberías de aguas negras, constante de sala, cocina, comedor y dos (02) habitaciones con puertas de maderas y un (01) baño con sus accesorios. El costo total de las referidas mejoras y bienhechuriías incluyendo la mano de obra ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), sin el terreno en materiales de construcción y pago de mano de obra. Y solicita a fin de obtener titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre el referido inmueble se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara ante el Despacho con el propósito de que declaren a cerca de los particulares. Fundamenta la referida solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Por último, pide que le sea devuelto el original con sus resultas.
A dicha solicitud se le dio entrada en fecha 13 de abril de 2015, ordenándose oficiar al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Santa Rita.
En fecha 13 de abril de 2015, se libro oficio N° 58-15, dirigido al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Santa Rita.
En fecha 17 de diciembre de 2015, la ciudadana Jueza Temporal, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de enero de 2016, el Tribunal dicto auto ratificando el oficio N° 58-15, de fecha 13 de abril de 2015, dirigido al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Santa Rita.
En fecha 08 de enero de 2016, se libro oficio N° 05-16 dirigido al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Santa Rita.
En fecha 18 de enero de 2016, la alguacil natural de este Juzgado, dejo expresa constancia, de su traslado en la sede de la Alcaldía del Municipio Santa Rita a los fines de consignar oficio N° 05-16. La Secretaria de este Jugado deja constancia que recibió la exposición junto con el oficio consignado y se agregó a la solicitud.
En fecha 04 de febrero de 2016, la Jueza Titular se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de febrero de 2016, se recibió por ante la recetaría del Juzgado oficio N° 03-2016, de fecha 22 de febrero de 2016, emanado de la Alcaldía Bolivariana de Santa Rita. Se le dio entrada y se agrego a la solicitud respectiva.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER, HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, la cual se distingue de la contenciosa, según el maestro Carnelutti, en que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Por tal motivo, en la jurisdicción voluntaria es necesario el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés se despliega la actividad. En este sentido, es aplicable a la jurisdicción voluntaria uno de los postulados de la doctrina del interés, según el cual los tribunales se han establecido para que los particulares obtengan justicia, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), y no para que promuevan juicios innecesarios, o introduzcan solicitudes que posteriormente no practican, dejando de impulsar las mismas.
Dicho criterio ha sido establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo 26 de la C.R.B.V, estimando que entre las modalidades de extinción de la acción se encontraba la pérdida de interés, definida como la inactividad procesal o ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por tal motivo, y considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada, el cual debe subsistir en el curso del proceso y es aplicable en materia de jurisdicción voluntaria, observa el Tribunal que desde la admisión de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO el día 13 de abril de 2015, y en la cual se ordenó oficiar al Procurador General de la República para posteriormente fijar la oportunidad para el examen de los testigos, la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación en la solicitud que denote su interés en la misma, lo que hace concluir a éste Juzgador que tal inactividad indefinida y absoluta en el transcurso de un (01) años solo demuestra que el solicitante ha perdido el interés en el presente asunto, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se Declara.
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la pérdida del interés en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MEIGLA INES BERTY VELASQUEZ, antes identificada, ordenándose el ARCHIVO de la misma. Así se Decide.
En virtud de la economía procesal éste Tribunal, fija la notificación de la ciudadana MEIGLA INES BERTY VELASQUEZ, ya identificada en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de abril del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dra. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR
Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA EMPORAL
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva en la solicitud Nº 0027-2015, quedando registrada bajo el N° 015.
Dra. EDITH TORRES AMAYA
LA SECRETARIA EMPORAL
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