Solicitud Nº 1396
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinte (20) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016)
-206º y 157º-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-2494-2.016, todo constante de cuatro (4) folios útiles, se le da entrada. Fórmese solicitud y numérese.
Compareció la Ciudadana RAIZA JOSEFINA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.088.830, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JAZMIN VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-7.871.117 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 46.469; de igual domicilio; exponiendo y solicitando lo siguiente:
“…Soy propietaria de un Vehículo con las Siguientes características CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER; AÑO: 1981; COLOR: AZUL Y MARRON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: VJMLCB15NBV013129; PLACA: VBM65B, según se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO NUMERO VJMLCB15NBV013129-3-1, y AUTORIZACIÓN NUMERO 0081JP031863, de fecha 06 de Agosto del 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cuyo Certificado de Registro de Vehículo acompaño con el presente escrito.
Es el caso Ciudadano Juez, que al vehículo de mi propiedad, antes descrito, sufrió una desincorporación de uno de los números que conforman el serial de la chapa VIN BODY, motivado al deterioro por el transcurrir del tiempo.
Por los motivos antes expuestos y a los fines de improntar en el vehiculo de mi propiedad, solicito que previa habilitación del tiempo necesario, para lo cual juro la urgencia del caso, traslade y constituya el Tribunal a su digno cargo en la sede del organismo competente que designe este tribunal, para que mediante inspección judicial, fundamentado en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil, artículos 54 y 55 de la Ley de Transporte Terrestre, deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que deje constancia si los datos descriptivos y seriales del vehículo de mi propiedad, antes descritos, son los mismos que aparecen en el Certificado de Propiedad N° VJMLCB15NBV013129-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 06 de Agosto de 2.013.
SEGUNDO: Que deje constancia del número de serial del chasis del vehículo antes descrito.
TERCERO: Que deje constancia del número del serial de la carrocería del vehículo, antes descrito, VJMLCB15NBV013129.-
CUARTO: Que deje constancia del número del serial del motor del vehículo, antes descrito, 8 CILINDROS.-
QUINTO: Que deje constancia del número del serial de la chapa identificadora del Body de Carrocería correspondiente por cuanto en la misma se desprendió un numero motivado al deterioro por el transcurrir de los años del vehículo antes identificado.-
SEXTO: Que deje constancia del estado físico y de funcionamiento en que se encuentra dicho vehículo.
SÉPTIMO: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro hecho que considere importante, para los fines de la presente solicitud, al momento de ser realizada por el Tribunal de la presente Inspección Judicial.
Pido igualmente al Ciudadano Juez, que para la práctica de la misma se haga asistir de un perito o experto; para lo cual solicito se sirva oficiar suficientemente al organismo designado por este Tribunal…”

El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones.
Se observa en el archivo de éste órgano jurisdiccional que tuvo conocimiento de la Solicitud N° 1381, de fecha 01-04-2.016, donde es la misma solicitante, Ciudadana RAIZA JOSEFINA ALBORNOZ, ya identificada; requiere una Inspección Judicial con el mismo vehículo; dictándose sentencia N° 70-2.016. Así se establece.-
En virtud de lo antes expuesto, éste tribunal se abstiene de darle admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La presente solicitud fue objeto de decisión, solicitada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.088.830, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia; con relación a una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 86-2.016-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.


La Suscrita Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veinte (20) de Abril del 2.016.
La Secretaria Temporal,

Dra. Marlyn Carolina Godoy Delgado.
ZRBO/mcgd.-