Solicitud Nº 1395
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinte (20) de Abril del 2.016
-206° y 157°-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-2499-2.016, junto con sus anexos, todo constante de ocho (8) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la ciudadana LAURA VICTORIA MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.748.324, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, procediendo con sus propios derechos, en nombre y representación de sus menores hijas: de dos (2) y seis (6) años de edad; debidamente asistida por el Profesional del Derecho EGAR LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 60.611, solicitando a éste Tribunal se sirva practicar una INSPECCIÓN JUDICIAL en la siguiente dirección: Barrio Nueva Cabimas, Calle Canary, Parroquia Rómulo Betancourt en la Ciudad y Municipio Cabimas, estado Zulia y deje constancia de los siguientes hechos:
“…PRIMERO: Dejar constancia de que dicho inmueble para el momento de practicarse la inspección judicial, se encuentra ocupado por mi persona y mis menores hijos (omisis)….
SEGUNDO: Dejar constancia si en dicho inmueble se encuentran las siguientes mejoras y bienhechurías las cuales consisten en la construcción de una casa de habitación familiar edificada con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, las cuales posee las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, sala-comedor, cocina, porche, cercado por los lados con bloques de cemento y por el frente con alambres de ciclón, además en el frente de la casa posee un piso que mide aproximadamente veintiún metros (21,00 mts) de largo por siete metros (7,00 mts) de ancho e igualmente dos (2) postes de tendidos eléctricos con sus respectivos pantallas iluminarías y que fueron realizadas con dinero de mi particular peculio a favor de mis hijos hace varios años.-
TERCERO: Dejar constancia si mi persona como mis hijos, ocupamos dicho inmueble con el carácter de Propietarios.
CUARTO: Dejar constancia en qué condiciones se encuentra dicho inmueble.
QUINTO: Me reservo el derecho de indicar al Tribunal cualquier otra circunstancia o hecho pertinente en la presente inspección para el momento de su realización

Ahora bien, previo a resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente solicitud, se obliga ésta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional.
Al respecto, según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada juez en concreto. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Siendo así las cosas, y en base al caso que nos ocupa, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Artículo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Resaltado del Tribunal).
En esta perspectiva, y analizado el libelo de la solicitud, se evidencia de la ciudadana LAURA VICTORIA MENDOZA GONZALEZ, ya identificada, actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijas de dos (2) y seis (6) años de edad, lo que obliga a ésta Juzgadora en base a los consideraciones legales que proceden a declararse incompetente para conocer de la presente causa por estar involucrados niños, cuyos derechos e intereses corresponden ser tramitados por los Tribunales de Protección correspondiente. Así se declara.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la presente causa, y declina su competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, después de vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 85-2.016.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veinte (20) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.

ZRBO/mcgd.-