Exp. S-38-16
Sentencia Número: 053-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.
SENTENCIA DEFINTIVA
DECLARA:
La ciudadana TAME DEL VALLE HINESTROZA DE PRIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.402.324, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.070, solicita se les declare a los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA, THAIS DEL CARMEN, TONY JOSE, FRANCIS JOSEFINA, FRANK JAVIER, FRANCIS JOSEFINA HINESTROZA PARRA y TAME DEL VALLE HINESTROZA DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-10.083.429, V-10.188.756, V-11.456.277, V-16.470.962, V-19.484.390, y V-13.402.324 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus ELVIRA ROSA PARRA DE HINESTROZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.665.567 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 06 de Febrero de 2.011.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano JOSE FRANCISCO HINESTROZA PARRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, emitida en copia certificada, padre de los Herederos; 2) Acta de Defunción de la ciudadana ELVIRA ROSA PARRA DE HINESTROZA, la De Cujus de auto, emitida por el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; 3) Justificativo Judicial emitido por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 29 de Marzo de 2016; 4) Actas de nacimientos de los herederos con el fin de comprobar la filiación; 5) Copias de Cedulas de Identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: TIBISAY JOSEFINA, THAIS DEL CARMEN, TONY JOSE, FRANCIS JOSEFINA, FRANK JAVIER, FRANCIS JOSEFINA HINESTROZA PARRA y TAME DEL VALLE HINESTROZA DE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-10.083.429, V-10.188.756, V-11.456.277, V-16.470.962, V-19.484.390, y V-13.402.324 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELVIRA ROSA PARRA DE HINESTROZA, plenamente identificada en actas.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:07 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 053-16, en el legajo respectivo.-
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