Nº 052 -16

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE Nº 6829.
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARIBEL DEL CARMEN GARCIA Y MANUEL ENRIQUE ALMANZA SALCEDO.-
ABOGADOS ASISTENTES: BELLA LUZ GONZALEZ VALBUENA Y LUZ ENIRDA GONZALEZ VALBUENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 20979 y 130.302.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Este Tribunal el dia Nueve (9) de Marzo del presente año Dos Mil Dieciséis (2016) , se recibió por distribución Nº 2354-2016; presentada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GARCIA y MANUEL ENRIOQUE ALMANZA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.833.264 y V-29.672.690 respectivamente, domiciliados la primera nombrada en Jurisdicción del Municipio Cabimas y el segundo en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos por las abogadas en ejercicio Bella Luz González Valbuena y Luz Enirda González Valbuena, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 205.979 y 130.302, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
Alegando entre otras cosas lo siguiente: “…Que en fecha Ocho (8) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia……Omissis… Después de contraído nuestro matrimonio Civil establecimos nuestro único y último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Municipio Cabimas, Parroquia German Rio Linares, Barrio Simón Bolívar, carretera G con callejón El Olvido, casa S/n….previo a dicha unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombre ANA LUISA ALMARZA GARCIA…..y MANUEL ENRIQUE ALMANZA GARCIA …..Omissis”.

En fecha Once (11) de Marzo del 2016, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico. En la misma fecha se libró la Boleta..
En fecha quince (15) de Marzo del Año 2016, el alguacil agregó la Boleta de Citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2016, presento diligencia la fiscal del ministerio publico.
En fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2016, el tribunal ordena agregar la diligencia presentada por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.-.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GARCIA Y MANUEL ENRIQUE ALMANZA SALCEDO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.
SEGUNDO: de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, mayores de edad que llevan por nombre ANA LUISA ALAMARZA Y MANUEL ENRIQUE ALMANZA.
TERCERO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha Veintiocho (28) de Marzo del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN GARCIA Y MANUEL ENRIQUE ALMANZA SALCEDO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe y Secretario Civil de la Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, el día Ocho de Octubre del año 1998. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día Seis (6) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA. (
DRA JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 052 -16.