Nº 050
Exp. 6827
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LISMAIRY HAYDEE MARTINEZ CASTILLO y ANGEL ANTONIO POLANCO
ABOGADA ASISTENTE: YESIKA RAMOS CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.256.-

SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 07 de Marzo del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2343-2016; presentada por los ciudadanos LISMAIRY HAYDEE MARTINEZ CASTILLO y ANGEL ANTONIO POLANCO, titulares de las cedulas de identidad Números V-15.240.335 y V-13.840.025 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YESIKA RAMOS CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 231.256, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…Conforme se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, el VEINTISEIS (26) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia. De esta unión procreamos Un hijo ANGEL ANTONIO POLANCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad, mayor de edad….Efectuado el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el barrio san José 1, Av. 51, casa s/n, Parroquia San Benito, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde convivimos juntos hasta la fecha 17 de septiembre del año 1997.… (Omissis)”.

En fecha 08 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 15 de Marzo de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 28 de Marzo de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 29 de Marzo de 2016, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: LISMAIRY HAYDEE MARTINEZ CASTILLO y ANGEL ANTONIO POLANCO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: ANGEL ANTONIO POLANCO MARTINEZ, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Número V-26.175.087.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LISMAIRY HAYDEE MARTINEZ CASTILLO y ANGEL ANTONIO POLANCO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (26-09-1995). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Seis (06) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA).
En la misma fecha siendo la(s) diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 050-16.

WEMB/fmontero.-