Nº 069 -16
Exp. 6838
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ALEXIS ENRIQUE JIMENEZ REYES y OLEYDA CATALINA MIRANDA.-
ABOGADOS ASISTENTES: Dora Cambero, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 41.014.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 16 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2383-2016; presentada por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE JIMENEZ REYES y OLEYDA CATALINA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.998.519 y V- 11.891.557 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Dora Cambero, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha 23 de Abril de 1991, contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia……Omissis… Una vez celebrado el vinculo matrimonial, escogimos como domicilio conyugal un inmueble ubicado en el sector El Lucero, calle Panamá, sin número, Parroquia Jorge Hernández en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia... (Omissis)……..De dicha unión procreamos tres (03) hijos que llevan por nombres ALEXANDER ENRIQUE ALEXANDRQA CAROLINA Y ALEJANDRO JOSE JIMENEZ MIRANDA, todos mayores de edad,…. Omissis….Que por la existencia de una serie de desavenencias personales entre ambos cónyuges, hemos permanecido separados de hecho desde el día 15 de Septiembre de 1994……Omissis”.
En fecha 28 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 31 de Marzo de 2016, la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 12 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 20 de Abril de 2016, corre inserta diligencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 21 de Abril de 2016, el tribunal ordena agregar a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE JIMENEZ REYES y OLEYDA CATALINA MIRANDA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon tres hijos de nombres ALEXANDER ENRIQUE ALEXANDRA CAROLINA Y ALEJANDRO JOSE JIMENEZ MIRANDA .-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Veinte (20) de Abril del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE JIMENEZ REYES y OLEYDA CATALINA MIRANDA, quienes contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril del Año 1991. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-…………………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 069-16.-
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