No.070-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
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EXPEDIENTE N°.- MARIANO ENRIQUE ARIZA NAVA Y NATHALY ANTONIETA MIQUILENA RAMIREZ-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE TRINIDAD CUBILLAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 205.611.-
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SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día dieciseis (16) de marzo del presente Año Dos Mil dieciséis (2016), recibió por distribución N° 2372-2016, una Solicitud presentada por los ciudadanos: MARIANO ENRIQUE ARIZA NAVA Y NATHALY ANTONIETA MIQUILENA RAMIREZ; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 24.485.815 Y v- 24.485.899; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE TRINIDAD CUBILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 205.611; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“….. Que en fecha dieciocho (18) de Diciembre del dos mil diez (2010) contrajimos matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.…… (Omissis)...…luego de celebrado el aludido matrimonio fijamos nuestro ultimo domicilio en la urbanización Los Laureles, Barrio Simón Bolívar, en jurisdicción de la Parroquia Cabimas del Municipio Cabimas……..de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y en cuanto a la comunidad de bienes, ambos declaramos que no existen bienes que repartir ….. …omisis..”.
En fecha dieciséis (16) de Marzo del 2016, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la Fiscal trigésimo sexto del Ministerio Público. En la misma fecha se libró la boleta.

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2016, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veinte (20) de Abril del año 2016. Presentó diligencia la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.

En fecha veintiuno (21) de Abril del 2016; el tribunal ordena agregar la diligencia presentada por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MARIANO ENRIQUE ARIZA NAVA Y NATHALY ANTONIETA MIQUILENA RAMIREZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: de dicha Unión Matrimonial no procrearon) hijos ni bienes que repartir.

TERCERO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó diligencia en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DEL PRESENTE Año 2016, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIANO ENRIQUE ARIZA NAVA Y NATHALY ANTONIETA MIQUILENA RAMIREZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el registrador civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Diciembre del año 1998. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, el día veintiséis (26) del Mes de Abril del Año Dos Mil dieciséis (2016)- Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.---…………………………………………………………….
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA;

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m) previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No070, en el Legajo respectivo.-