Nº 068 -16
Exp. 6825
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ERWIN JOSE DURAN REYES y OLGA DEL CARMEN TORRES.-
ABOGADOS ASISTENTES: ABIR HAYA EL ATRACHE EL ATRACHE, Inscritas en el Inpreabogado bajo el Número 120.810.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 02 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2330-2016; presentada por los ciudadanos ERWIN JOSE DUARTE REYES y OLGA DEL CARMEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.468.959 y V- 12.713.681 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Abir Haya el Atrache el Atrache, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia……Omissis… fijando nuestro domicilio conyugal en la Avenida 31, Urbanización Los Medanos, calle Bolivia , casa número 1, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta el día 15 de Enero del año 2008,....... (Omissis)……..Durante nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija la cual lleva por nombre WINNELL DEL CARMEN DURAN TORRES,…..Omissis”.

En fecha 07 de Marzo de 2016, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 15 de Marzo de 2016, la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 10 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 28 de Marzo de 2016, corre inserta comunicación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 29 de Marzo de 2016, el tribunal ordena agregar a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ERWIN JOSE DUARTE REYES y OLGA DEL CARMEN TORRES, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una hija de nombre WINNELL DEL CARMEN DURAN TORRES .-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Veintiocho (28) de Marzo del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ERWIN JOSE DUARTE REYES y OLGA DEL CARMEN TORRES, quienes contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre del Año 1996. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-………
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.

JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 068-16.-