Nº 067 -16
Exp. 6789
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: AVIEL VICENTE SANCHEZ ARTEAGA Y DINORA COROMOTO MORALES BETANCOURT.-
ABOGADOS ASISTENTES: BRISAIDA BALLESTEROS y NELEXYS HERNANDEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 61.954 y 108.526 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 27 de Noviembre de Dos Mil Quince (27/11/2015) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2019-2015; presentada por los ciudadanos AVIEL VICENTE SANCHEZ ARTEAGA y DINORA COROMOTO MORALES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.507.361 y V- 10.084.061 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por las abogadas en ejercicio Brisaida Ballesteros y Nelexys Hernández, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), contrajimos matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia……Omissis… Después de contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Independencia, sector Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Doce de Febrero del Dos Mil Siete (12-02-2007), situación que persiste hasta la fecha..... (Omissis)……..Hacemos constar que procreamos dos (2) hijos, de nombres AVIEL ALEXANDER SANCHEZ MORALES y DAVIELIS COROMOTO SANCHEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad…..Omissis”.

En fecha 07 de Diciembre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
16 de Diciembre de 2015, la parte solicitante Dinora Morales, mediante diligencia consigno copia fotostática de la cédula de identidad.-
En fecha 17 de Diciembre de 2015, el tribunal ordena agregar la copia consignada.-
En fecha 13 de Febrero de 2016, la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 16 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 28 de Enero de 2016, corre inserta comunicación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A.
En fecha 29 de Enero de 2016, el tribunal ordena agregar a las actas.
En fecha 18 de Febrero de 2016, la ciudadana Dinora Morales mediante diligencia consignado lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Marzo de 2016,,el tribunal ordeno agregar las partidas de nacimientos consignadas.-
En fecha 31 de Marzo de 2016, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y el alguacil consigno la Boleta.-
En fecha 20 de Abril de 2016, se recibió diligencia de la ciudadana Fiscal.-
En fecha 21 de Abril de 2016, el tribunal agregó la diligencia.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos AVIEL VICENTE SANCHEZ ARTEAGA y DINORA COROMOTO MORALES BETANCOURT, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon dos hijos de nombres AVIEL ALEXANDER SANCHEZ MORALES y DAVIELIS COROMOTO SANCHEZ MORALES.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Veinte (20) de Abril del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: AVIEL VICENTE SANCHEZ ARTEAGA y DINORA COROMOTO MORALES BETANCOURT, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre del Año 1987. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-………
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.



LA SECRETARIA.

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 067 -16.-