Solicitud Nº 8265
Sentencia: Nº 53 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ALBA MARINA DEL CARMEN VÁSQUEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de dad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 9.162.070, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadana AYEZA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.177, en la cual requiere que se declare conjuntamente con su padre y sus hermanas, ciudadanos JESÚS RAMÓN VÁSQUEZ, FLOR MARÍA VÁSQUEZ MANZANILLA y NANCY JOSEFINA VÁSQUEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los nombrados, soltera la segunda y casada la última, titulares de las cédulas de identidad números 1.069.043, 7.856.705 y 5.500.532, respectivamente, y domiciliados en el municipio lagunillas del estado Zulia, como HEREDEROS de la de cujus FLORA HERMELINDA MANZANILLA DE VÁSQUEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 5.493.433, y de igual domicilio; fallecida el día cuatro de (4) de octubre de 215, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera cónyuge, y madre de la postulante y de los mencionados ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y los recaudos producidos.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus FLORA HERMELINDA MANZANILLA DE VÁSQUEZ, signada con el N° 677; emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia; 3) Copias certificada de las respectivas Actas de Nacimiento de las ciudadanas NANCY JOSEFINA VÁSQUEZ MANZANILLA y ALBA MARINA DEL CARMEN VÁSQUEZ MANZANILLA; 4) Datos filiatorios pertenecientes de la ciudadana FLOR MARÍA VÁSQUEZ MANZANILLA; 5) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos FLORA HERMELINDA MANZANILLA y JESÚS RAMÓN VÁSQUEZ; y 6) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FLORA HERMELINDA MANZANILLA DE VÁSQUEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 5.493.433, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos JESÚS RAMÓN VÁSQUEZ, ALBA MARINA DEL CARMEN VÁSQUEZ MANZANILLA, FLOR MARÍA VÁSQUEZ MANZANILLA y NANCY JOSEFINA VÁSQUEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los nombrados, divorciada la segunda, soltera la tercera y casada la última, titulares de las cédulas de identidad números 1.069.043, 9.162.070, 7.856.705 y 5.500.532, respectivamente, y domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en sus condiciones cónyuge e hijas, respectivamente, de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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