Solicitud Nº 8261
Sentencia: Nº52.-Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MIGDALYS GUADALUPE RIVERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.216.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YARITZA LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.073 y expone:
Que el día 13 de diciembre de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO OLIVARES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.336.226, y quien en vida fuera su legítimo esposo. Que previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, para asegurar los derechos de su herencia y beneficios contractuales ante la Empresa PDVSA. De igual manera solicitan la devolución de las resultas en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Copia Certificada de Acta de Defunción, Acta de Matrimonio en su forma original. Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA MIGDALYS GUADALUPE RIVERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.216.432, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALFREDO ALEJANDRO OLIVARES HIDALGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.336.226, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.