Solicitud Nº 8224.
Sentencia: Nº 50.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 12 de febrero de 2016, se le dio entrada y ordenó numerar solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PAREDES VALERO y ANA BELINDA HUERTA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 4.704.734 y 4.705.268, respectivamente, la cual quedó signada con el N° 8224, y a los fines de resolver sobre su admisibilidad se ordenó a los solicitantes consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto de ejecución proferidas por este Tribunal en fechas quince (15) de julio y cinco (5) de agosto de 2015, respectivamente.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año que discurre, constan agregados a las actas los documentos solicitados por este Tribunal, por lo cual se procede a la homologación de la presente PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN de bienes de la siguiente forma:
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos antes mencionados quienes asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana GABRIELA DE LOS ÁNGELES DÍAZ CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.444, que en fecha quince (15) de julio de 2015, fue emitida por este Juzgado, sentencia definitiva de divorcio, en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos y debidamente ejecutoriada en fecha cinco (5) de agosto de 2015. Que solicitan de manera conjunta y voluntaria la partición y liquidación de la comunidad conyugal llegando al acuerdo de separar los bines de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSÉ PAREDES VALERO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana ANA BELINDA HUERTA, sobre unas mejoras y bienhechurías fomentada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la calle San Antonio, barrio 1° de Mayo, número 120-A, parroquia San Benito en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, número catastral 023-03-07-10-25-16, comprendida dentro en los siguientes linderos: NORTE: Su fondo o contrafrente, líneas no continuas que en 2 tramos sumamos miden veintidós metros con noventa centímetros (22,90 mts) (3,60 + 19,30 mts) y colina con inmuebles ocupados por María Croes y Luís Huerta; SUR: Su frente, línea recta que mide veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts) y delimita con calle San Antonio, previa acera peatonal y retiro vial; ESTE: Su lateral izquierdo, línea recta que mide treinta y un metros con diez centímetros (31,10 mts) y colinda con inmueble ocupado por Pablo Moreno; y OESTE: Su lateral derecho, líneas no continuas que en 2 tramos sumados miden treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30 mts) (29,80 + 2,50) y colinda con inmuebles ocupados por Hilario Arnia y María Croes, con una superficie de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (740,70 MTS2). Dicha mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, construidas con unas paredes de bloques y cemento, techos de tabelones, pisos de cemento, puertas entamboradas, ventanas de aluminio con vidrios, constante de las siguientes dependencias: tres (3) cuartos dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada, tres (3) salas sanitarias, cercada por todas sus contornos, con un área de construcción total es de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (264,56 MTS2 ), el cual me pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 09 de abril de 2015, anotado bajo el número 08, Tomo 33, de los libros respectivos, quedando la ciudadana ANA BELINDA HUERTA, en pleno uso, goce, disfrute y propiedad de 100% del referido inmueble.
SEGUNDO: La ciudadana ANA BELINDA HUERTA, cede y renuncia al 50% de los derechos que le puedan corresponder del ciudadano PEDRO JOSÉ PAREDES VALERO, sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros o cualquier otro concepto que pueda originarse por relación laboral en cualquier entidad pública o privada de la cual forma o haya formado parte como trabajador, empleado asesor o docente, quedando el ciudadano PEDRO JOSÉ PAREDES VALERO, en pleno goce, uso y disfrute del 100% de sus prestaciones sociales.
Consta en actas copias simples y certificadas de la sentencia de Divorcio dictada en fecha quince (15) de julio de 2015, y puesta en estado de ejecución el día cinco (5) de agosto de 2015, donde se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS PEDRO JOSÉ PAREDES VALERO y ANA BELINDA HUERTA, así como también de documentos de propiedad del bien liquidado.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PAREDES VALERO y ANA BELINDA HUERTA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 4.704.734 y 4.705.268, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana GABRIELA DE LOS ÁNGELES DÍAZ CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.444. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 157 º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.







JGC/YohanaC**..