Solicitud Nº 8277
Sentencia: Nº 62 D.U.U.H

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana YANET CLARET RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, mayor de dad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.732.688, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano JORGE LUIS GARCÍA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.607, en la cual requiere que se declare conjuntamente con su progenitora, ciudadana ALIDA JOSEFINA NAVA de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.771.454, y sus hermanos, ciudadanos YULEXIS CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ NAVA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TALAVERA, IRIA JOSEFINA RODRÍGUEZ NAVA y ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.732.689, 10.087.122, 12.467.405 y 12.467.404, respectivamente, todos de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ YEDRA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 1.598.468, de igual domicilio; fallecido el día veintidós (22) de febrero de 2016, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera concubino de la primera de los nombrados y progenitor de la postulante y de los cuatro (4) último de los nombrados. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y los recaudos producidos.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada y copia fotostática del Acta de Defunción del causante RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ YEDRA, 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio contraído entre el de cujus y la ciudadana ALIDA JOSEFINA NAVA de RODRÍGUEZ; 3) Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos del causante; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia; y 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ YEDRA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 1.598.468, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos ALIDA JOSEFINA NAVA de RODRÍGUEZ, YANET CLARET RODRÍGUEZ NAVA, YULEXIS CHIQUINQUIRÁ RODRÍGUEZ NAVA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TALAVERA, IRIA JOSEFINA RODRÍGUEZ NAVA y ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.771.454, 7.732.688, 7.732.689, 10.087.122, 12.467.405 y 12.467.404, respectivamente, todos de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijas, respectivamente, de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.










JGC/EGdeM/YohanaC*