Solicitud Nº 8272.
Sentencia: Nº 61 . (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal, al ciudadano GEOVANIS DE JESUS SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.804.468 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre representado por la el Abogada en ejercicio MILDRE DEL VALLE CALDERA CALDERA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.080, a fin de solicitar se les declaren como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus MARIA ROSALIA MEJIA DE SUÁREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número 9.012.542 y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción la de-cujus MARIA ROSALIA MEJIA DE SUÁREZ, 2) Fotocopia de cédula de identidad, 3) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la fallecida, 4) Copia Certificada del acta de Matrimonio y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 14-03-2016.-
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENEN EL CIUDADANO GEOVANIS DE JESUS SUÁREZ HERNÁNDEZ, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus MARIA ROSALIA MEJIA DE SUÁREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número 9.012.542 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que pudiere la solicitante. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los CATORCE (14) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría
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