Solicitud Nº S-7980.-
Sentencia: Nº35.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos GILBERTO JOSE CAMPO PALMAR y REBECA ANDREA QUINTERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.789.748 y V-18.342.391, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio YIRELIS JOSEFINA GONZALEZ DIAZ y EVERT RAMON ATENCIO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 214.768 y 37.816, acudieron para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha Siete (07) de Abril de 2015, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de cuerpos de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante las diligencias suscritas de fechas 12 y 13 de Abril de 2016, por los solicitantes GILBERTO JOSE CAMPO PALMAR y REBECA ANDREA QUINTERO VASQUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio EVERT RAMÓN ATENCIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.816, donde solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, se ponga en estado de ejecución y se expidan las respectivas copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos GILBERTO JOSE CAMPO PALMAR y REBECA ANDREA QUINTERO VASQUEZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GILBERTO JOSE CAMPO PALMAR y REBECA ANDREA QUINTERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.789.748 y V-18.342.391, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EVERT RAMÓN ATENCIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.816, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día seis (06) de Octubre del año 2014, cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 91, consignada a las actas. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos mi adquirieron hijos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.