Solicitud Nº 58
Sentencia: Nº 8.268
(Autorización para Abandonar el Hogar Conyugal)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente Solicitud. Se le dio entrada en esta misma fecha, se ordeno formar expediente y numerarla para resolver lo conducente por auto separado.
Ocurre ante este Tribunal solicitud de AUTORIZACIÓN PARA ABANDONAR EL HOGAR CONYUGAL, presentada por los abogados en ejercicio, ciudadanos ALICIA JOSEFINA SILVA PETIT y NELSON DE JESÚS CARDOZO PAUCA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 158.427 y 59.421, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TERESA CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero 11.885.137, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Alega la solicitante, que en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RICHARD JESÚS NAVA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.861.278, y d igual domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito signada con el N° 159. Que luego de contraído el Matrimonio Civil fijaron su último domicilio conyugal en la calle Altagracia, sector Corito, casa N° S/N, parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia.
Analizado el contenido del escrito libelar y por cuanto la presente solicitud es de carácter no contencioso, y siendo que la misma es intuito persona, correspondiéndole a la parte interesada solicitar por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, autorización para separarse temporalmente de la residencia en común, según lo establecido en el articulo 138 del Código Civil “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada,
autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común” y como quiera que este Juzgado conoce de Primera Instancia por Resolución Nº 2013-0008, aprobada en fecha veinte (20) de febrero de 2013, por el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda autorizar a la ciudadana TERESA CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero 11.885.137, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, A SEPARARSE POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES DE LA RESIDENCIA COMÚN, a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
JGC/EGdeM/YohanaC*
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