REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 13 de abril de 2016.
205° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera la ciudadana ROSA VIRGINIA MORENO DE RIGORIS, contra el ciudadano ANDRÉS LANDAZABAL ANGELI, y vista la diligencia que corre inserta al folio setenta y nueve (79), suscrita por la ciudadana MARGIORI GONZÁLEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.957.502, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.592, quien actuando con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANDRÉS LANDAZABAL ANGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.405, manifestó consignar anexo acuerdo de pago por cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio en fecha 19.01.2016 y solicitó la respectiva homologación de la misma, es por lo que este Tribunal conforme a lo requerido observa:

I. DEL ACUERDO.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Marzo de 2016, por ante la Notaría Pública de la Victoria, estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 5, Tomo 79, folios del 17 hasta el 19, los ciudadanos ROSA VIRGINIA MORENO DE RIGORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.028.961, representada por su Apoderado Judicial, abogado JHONY WILFREDO BERNAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.938, y el ciudadano ANDRÉS LANDAZABAL ANGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.453.405, representado por su Apoderada Judicial, abogada MARGIORI GONZÁLEZ SOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.592, han acordado: PRIMERO: La ciudadana ROSA VIRGINIA MORENO DE RIGORIS, en lo adelante PARTE DEMANDANTE, arriba identificada, interpuso demanda de Cobro de Bolívares contra el ciudadano ANDRÉS LANDAZABAL ANGELI, en lo sucesivo PARTE DEMANDADA, ya identificado, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: El expediente de la referida demanda, en lo sucesivo LA DEMANDA, fue signado con el N° 2267.15, y declarada con lugar en la sentencia definitiva, habiendo resultado totalmente vencida la PARTE DEMANDADA, quien también resultó condenada en costas, en decisión de fecha 19 de enero del año 2016. TERCERO: La PARTE DEMANDADA cancela la suma de bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00) para cumplir con el pago de todos los conceptos relacionados a LA DEMANDA y la PARTE DEMANDANTE recibe el pago conforme y en consecuencia considera cancelados todos los conceptos de la demanda no teniendo nada mas que reclamar al respecto. CUARTO: La PARTE DEMANDADA y la PARTE DEMANDANTE acuerdan que los conceptos y sus montos son los que se detallan a continuación: Bolívares Ciento Setenta y Seis Mil (Bs. 176.000,00) por concepto de la acreencia; Bolívares Nueve Mil Doscientos Cuarenta (Bs. 9.240,00) por concepto de intereses; Bolívares Ciento Treinta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta (Bs. 134.760,00) por concepto de indexación; Bolívares Ciento Ochenta Mil (Bs. 180.000,00) por concepto de costas y costos. QUINTO: La PARTE DEMANDANTE y la PARTE DEMANDADA solicitan al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que se sirva levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble suficientemente identificado en autos y ordene al Registrador Inmobiliario que estampe la nota marginal correspondiente. SEXTO: La PARTE DEMANDANTE y la PARTE DEMANDADA, piden al mismo Tribunal que imparta la HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo, y que se archive el expediente.


II. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.”

III. DE LA HOMOLOGACIÓN.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los actos de composición voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos.
SEGUNDO: En cuanto al levantamiento de la medida decretada en fecha 06.05.2015 y notificada mediante oficio N° 2940-151 al Registro Subalterno del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena levantar dicha medida, para lo cual se acuerda oficiar al Registro antes descrito.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE lo conducente al funcionarios correspondiente, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha, trece (13) de abril del Dos Mil dieciséis (2016), se libró oficio N° 2940-634, Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Expediente Nº 2267/15
MJL/AEHR/vapr.