REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintiséis (26) de Abril de 2016.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos YEYALET GREGORIA ROJAS MARCANO y LUIS ALBERTO FERRER VALDERRAMA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO RAMON MARTINEZ, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que tanto como el solicitante y sus hijos son los Únicos y universales Herederos de la decujus MIRIAM DEL VALLE SILVA DE MARTINEZ, igualmente los testigos señalaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MIRIAM DEL VALLE SILVA DE MARTINEZ, a los ciudadanos FRANCISCO RAMON MARTINEZ, FRANCYS JOSE MARTINEZ DE ROSILLO, LUCYBEL JOSE MARTINEZ SILVA, FRANCISCO JOSE MARTINEZ SILVA, RICHARD JOSE MARTINEZ SILVA, JOSE MANUEL MARTINEZ SILVA, ANNY JOSE MARTINEZ SILVA, CHRISTIAN JOSE MARTINEZ SILVA y MILAGROS JOSEFINA MARTINEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.166.652, V-9.422.104, V-10.201.829, V- 11.856.538, V- 13.669.815, V- 16.547.255, V- 18.551.762, V- 18.401.044 y V- 18.401.292, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los ocho (08) siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionada------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos



de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda
eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 26-04-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 1981,siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2016-2870.
LUISA.-

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________