REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 157°
Exp. Nº 1.561-15
Fecha: 04-04-2.016.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Ramón Alexander Rivera Betancourt y Yuli Elizabeth Montaño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.076.807 y V- 13.192.590, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Elis Carreño de Reyes, titular de la cedula de identidad N V- 13.192.823 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 86.500.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 28 de Octubre de 2.015, los ciudadanos: Ramón Alexander Rivera Betancourt y Yuli Elizabeth Montaño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.076.807 y V- 13.192.590, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Elis Carreño de Reyes, titular de la cedula de identidad N° V- 13.192.823 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 86.500, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Marzo de 2.006, fijando su domicilio conyugal en la Calle Buenos Aires, Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, desde el 06 de Agosto de 2.009 viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se procrearon hijos algunos, así como no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.
En fecha, 30 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 02 de Noviembre de 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Ramón Rivera Betancourt, titular de la cedula de identidad N° V- 14.076.807, debidamente asistido en este por la abogada en ejercicio Elis Carreño de Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.500, mediante la cual consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
En fecha, 05 de Noviembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 11 de Marzo de 2.016, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Dalia Carrillo, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.194, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 28 de Marzo de 2.016, comparece el abogado Pedro Luís Linares, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.301.579, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado Pedro Luís Linares, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Ramón Alexander Rivera Betancourt y Yuli Elizabeth Montaño, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ramón Alexander Rivera Betancourt y Yuli Elizabeth Montaño, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Ramón Alexander Rivera Betancourt y Yuli Elizabeth Montaño, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.076.807 y V- 13.192.590, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Cuatros (04) días del mes de Abril del año Dos mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbín Vargas.
El Secretario Temporal.
Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (04-04-2.016) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal.
Abg. Wilian Rodríguez León
Expediente Nº 1.561-15
FDBV/WRL/vas
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