I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE:

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.653.696, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FIDEL JOSE LAREZ MATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.478.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CASTRO, antes identificado en fecha 24 de septiembre de 2015, correspondiéndole por sorteo a este Tribunal mediante la cual afirma la solicitante que en el Acta de Defunción de su madre ciudadana EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.223.244; inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, asentada bajo el Nro 594, se incurrió en el error de identificar a la de cujus como EUDYS DEL VALLE CASTRO RODRIGUEZ, siendo lo correcto EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se le da entrada a la presente solicitud y se forma el expediente respectivo, signándosele el Nro 15-1979.
En fecha 10 de noviembre de 2015, la parte solicitante, consignó recaudos pertinentes a la solicitud; siendo admitida por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2015, y asimismo se ordeno la publicación y consignación de Cartel de Emplazamiento en el diario “EL UNIVERSAL” a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10mo) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación que del cartel se haga, todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, se libro cartel de Emplazamiento.
En fecha 09 de marzo de 2016, la parte solicitante retiro Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación y asimismo en fecha 30 de marzo de 2016 la parte solicitante, consigno publicación y en esa misma fecha se ordeno agregar a los autos del Tribunal a los fines legales consiguientes.


III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La acción propuesta es la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ, antes identificada, destinada a subsanar los presuntos errores en que se incurrieron al momento de asentar en los Libros de Registro Civil del Municipio Mariño de este estado, correspondiente al año 2005, asentada bajo el Nro 594, en el que se identifico se incurrió en el error de identificar a la de cujus como EUDYS DEL VALLE CASTRO RODRIGUEZ, siendo lo correcto EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ.

De Las Pruebas Aportadas:

1.- Copia Certificada de Acta de Defunción, Nro 594, de fecha 16 de Junio de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de la cual se infiere que en fecha 16 de Junio del 2005, falleció la ciudadana EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ .La cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y en consecuencia se le otorga valor probatorio al anterior documento, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.

2.- Copia Fotostática de cédula de identidad, de la ciudadana EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ, identificada con el numero de cédula V-7.223.244, de la cual se infiere que el nombre correcto es EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ. Por ser un Documento Administrativo y al no ser impugnado de conformidad como lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio al de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar lo contenido en él. Y así se decide.

3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento, Nro 1517, folio 164, de fecha 24 de Agosto de 1962, expedida por el Registro Civil Principal del estado Falcón, de la cual se infiere que fue presentada una niña hembra por el ciudadano SAMUEL CASTRO ELIAS, y lleva por nombre EUDYS DEL CARMEN, que es su hija legitima y de su cónyuge TERESA DE JESÚS RIERA DE CASTRO. La cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y en consecuencia se le otorga valor probatorio al anterior documento, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.

Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas, se observa que ciertamente al momento de asentar el Acta de Defunción de la de cujus EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ, se incurrió en los errores de asentar de manera incorrecta su nombre. Y así se decide.

De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el Acta que se pretende rectificar y que consiste en el Acta de Defunción de la ciudadana EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ, llevada al efecto por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente año 2005, asentada bajo el Nro 594, ciertamente se asentó de manera incorrecta el nombre de la de cujus, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud y sea corregido el error cometido en dicha Acta de Defunción, en consecuencia, se ordena rectificar y corregirle a la misma el nombre de la de cujus ciudadana EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ, que es como verdaderamente corresponde. Y así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la rectificación de Acta de Defunción de la de cujus EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ, quien fuese venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de Identidad Nro V-7.223.244, cuya partida se encuentra, asentada en el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente año 2005, asentada bajo el Nro 594.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de Defunción de la siguiente manera: “Que donde aparezca el nombre de la ciudadana EUDYS DEL VALLE CASTRO RODRIGUEZ, de cujus, quien es madre del solicitante, deberá leerse como EUDYS DEL CARMEN CASTRO RODRIGUEZ, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde se encuentra asentada el Acta de Defunción, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de remitirle copia certificada de la solicitud y de la presente decisión para que de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los veintiún (21) día del mes de Abril del año 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IXORA LOURDES DIAZ LA SECRETARIA

ABG. YUDITH MERCADO
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, consta,
LA SECRETARIA


ILD/YM/sg.-Exp. Nro 15-1979. -