REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGEL LEONARDO CAMACHO BRITO y RAUL JOSE FIGUERA YAGUARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.825.591 y V-21.052.673, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA TREJO; Que saben y les consta que el ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA TREJO, posee un vehiculo tipo moto, cuyas características son las siguientes: Marca: SKYGO, Año: 2011, Modelo: SG, CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 253FMMB2048592, SERIAL DE CARROCERIA: 818AP5SJ4BM200362, PLACA: AE6B56M, por compra que le hizo a la ciudadana MIRIEN DIEGUEZ SOPENA, titular de la cedula de identidad No. 24.598.135, en fecha 11 de febrero de 2015, por un valor de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 135.000,oo).
El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.892.699, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo tipo moto cuyas características son: SKYGO, Año: 2011, Modelo: SG, CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 253FMMB2048592, SERIAL DE CARROCERIA: 818AP5SJ4BM200362, PLACA: AE6B56M. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar al Cuarto (04) día del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 04-04-2016, siendo las 12:30 M., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MLM./YR.-
Sol. No. 16-5642.-
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