REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: RICARDO RAFAEL CORTESIA LOPEZ y RICARDO JUNIOR CORTESIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.048.802 y Nº 19.896.081 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ANA GRACIELA BRAZON MAGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.413.261.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de Marzo de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos RICARDO RAFAEL CORTESIA LOPEZ y RICARDO JUNIOR CORTESIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.048.802 y Nº 19.896.081 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 13 de Noviembre de 2.015, falleció Ab-Intestato, la ciudadana FELICIA JOSEFINA ORTIZ DE CORTESIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.651.196, casada, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 7.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de FELICIA JOSEFINA ORTIZ DE CORTESIA, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 18 de Marzo de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 16-5638.
En fecha 18 de Marzo de 2.016, compareció el ciudadano RICARDO RAFAEL CORTESIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.048.802, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 29 de Marzo de 2.016, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 05 de Abril de 2.016, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos REBECA DEL VALLE BRAZON MAGO y JOSE ALEJANDRO MILLAN SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.788.627 y Nº 19.435.347 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos REBECA DEL VALLE BRAZON MAGO y JOSE ALEJANDRO MILLAN SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.788.627 y Nº 19.435.347 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RICARDO CORTESIA y RICARDO JUNIOR CORTESIA ORTIZ; Que conocieron de vista, trato y comunicación a la fallecida FELICIA JOSEFINA ORTIZ DE CORTESIA; Que saben y les consta que la ciudadana FELICIA JOSEFINA ORTIZ DE CORTESIA, falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FELICIA JOSEFINA ORTIZ DE CORTESIA, a los ciudadanos RICARDO RAFAEL CORTESIA LOPEZ y RICARDO JUNIOR CORTESIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.048.802 y Nº 19.896.081 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los once (11) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 11-04-2016, siendo las 9:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
















LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5638.