EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1206-16

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: (SE OMITE).
ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio

Antecedentes:
En fecha 11 de Febrero del año 2016, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de obligación de manutención por la ciudadana (se omite), todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 16 de Febrero de 2016, ordenándose la citación del demandado mediante comisión remitida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Asimismo se fijó oportunidad para celebrar acto conciliatorio, se ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y se le designó defensor judicial público a la adolescente que requiere la obligación de manutención, (f. 05 al 11). En fecha 24 de Febrero de 2016, el Alguacil de este tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, Abogada Fabiola Quintana Fernández, la cual practicó en fecha 23 de Febrero de 2016, (F. 12 y 13). En fecha 12 de Abril de 2016, a las 10:00 AM, comparecen por su propia voluntad los ciudadanos (SE OMITE), y realizan el siguiente acuerdo:

“1) El padre ofrece cumplir con una Obligación de Manutención por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) quincenales, para un total de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) mensuales.
2) Además el padre ofrece cubrir en un 50% los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, médico y medicina, que pueda requerir su hija.
3) Ambas partes solicitan se aperture una cuenta de ahorros, a nombre de la adolescente, donde será depositada la obligación de manutención; y será manejada por su madre la ciudadana RUTH MARINA PALOMO quien es su actual responsable, comprometiéndose la madre de la adolescente a facilitarle el número de cuenta al padre, una vez aperturada.
4) Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del presente acuerdo, les otorgará el derecho inmediato para acudir a la vía judicial a hacer valer sus derechos.
5) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le dé carácter de fuerza juzgada al mismo…”.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho a recibir la obligación de manutención por parte de su padre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado a derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE). En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Aperturar cuanta de ahorros a favor de la adolescente (SE OMITE), en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, la cual será manejada por su madre, la ciudadana RUTH MARINA PALOMO SALAZAR, ya identificada. Líbrese oficio a la entidad bancaria señalada, participándole lo conducente.
SEGUNDO: Expídase copia certificada de la presente homologación a las partes.
Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los doce (12) días del mes de Abril del Año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 02:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez