República Bolivariana de Venezuela






Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
206º y 155º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
Demandantes: CARMEN MARIBEL VELASQUEZ Y NEPTALYS BENJAMIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 6.513.178 Y 8.357.964, respectivamente.
Abogado Asistente: LUIS ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 193.045
Asunto: Divorcio 185-A
Expediente Nº 17.028
Se recibió demanda de Divorcio 185-A, previo sorteo efectuado en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, recayendo para su conocimiento y tramitación, en la sede de este Juzgado, la cual fue interpuesta por los ciudadanos CARMEN MARIBEL VELASQUEZ Y NEPTALYS BENJAMIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 6.513.178 Y 8.357.964, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 193.045 y exponen:
“…Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Doce (12) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta (1.980). Después de contraer matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Vía La Pica Sector Las Terrazas de Campo Alegre Casa S/N Parroquia Las Cocuizas de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día dos (02) de Mayo del año Dos Mil Dos (2.002) y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Durante nuestra unión no procreamos hijos. En cuanto a los bienes que liquidar no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal…”
NARRATIVA:
Consta del folio (02) al folio (08) escrito de solicitud de demanda de Divorcio junto con anexos.-
Al folio (09) riela auto dictado por este Tribunal en el cual se le da entrada a la solicitud y se ordena formar expediente y numerarse.-
Cursa al folio (10) auto proferido en fecha 13 de Noviembre de 2.015 admitiendo la demanda propuesta por los ciudadanos Carmen Maribel Velásquez y Neptalys Benjamín Romero, ambos plenamente identificados en autos, y se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalia de Guardia en Materia de Familia del Ministerio Público, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, tal como consta al folio (11).-
En fecha 25 de Febrero del 2.016 compareció la ciudadana Carmen Maribel Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.513.178, debidamente asistida por el abogado Luís Alexander Sánchez Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 193.045, y diligenció solicitando el abocamiento del Juez, para el conocimiento de la causa, tal como consta al folio (12).-
Corre inserto al folio (13) del presente expediente, auto fechado 26 de Febrero del 2.016, donde el nuevo Juez designado en este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba al momento de asumir el cargo.-
Riela a los folios (14) y (15) actuación realizada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, fechada 01 de Marzo del 2.016, en la cual procede a consignar anexa a su diligencia, Boleta de Notificación debidamente firmada por la representante de la Fiscalia 8va del Ministerio Público.-
Cursa al folio (16) oficio signado con el Nº 16-F8-OFC-0184-2.016, emanado de la Fiscalia Octava (8va.) del Ministerio Público, donde la Representación Fiscal, emite su opinión favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por ese artículo.-
Al folio (17) riela auto dictado por este Tribunal, agregando al expediente el oficio proveniente de la Fiscalia Octava (8va.) del Ministerio Público.-
MOTIVA:
Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…“Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que proceden en la acción, los cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Con Lugar la acción intentada y en consecuencia de ello, queda disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos CARMEN MARIBEL VELASQUEZ Y NEPTALYS BENJAMIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° 6.513.178 Y 8.357.964, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil de fecha 12 de Diciembre de 1980, efectuado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, asentado en el Libro: 1, Tomo: 2, bajo el Acta Nº 232, Folios: 183 al 186, del año 1.980.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Pedro Rafael Mejìa La Secretaria

Abgda. María Alejandra Guzmán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria

Abgda. Maria Alejandra Guzmán

PRM/MAG/Ygrijoran
Exp. Nº 17.028