República Bolivariana de Venezuela






Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
203º y 154º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

Demandantes: GIUSEPPA TOMASELLO CAGLIANO Y GENARO MOROTOLI FRANCO, Extranjeros, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° E- 85.088 y E- 82.743, respectivamente.

Abogado Asistente: RAFAEL LUIS MOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.322.

Asunto: Divorcio 185-A

Expediente Nº 17.059

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, junto con anexos, interpuesta por los ciudadanos GIUSEPPA TOMASELLO CAGLIANO Y GENARO MOROTOLI FRANCO, Extranjeros, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° E- 85.088 y E- 82.743, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL LUIS MOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.322 y de este domicilio, quienes comparecen ante el Juzgado Distribuidor en fecha 24 de Febrero de 2.016 y exponen:
“…En fecha 24 de Octubre de 1.968, contrajimos matrimonio, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Caripe Estado Monagas, tal como consta de acta de matrimonio, debidamente rectificada, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caripe, mediante decisión de esa oficina de fecha 08/06/2.012 y mediante providencia administrativa Número 029-10-2.015. Que luego de la unión matrimonial fijaron su domicilio en común en la siguiente dirección Av. Principal de La Puente, Casa Nº 138 Parroquia Los Godos Municipio Maturín Estado Monagas. De igual forma expresan que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos quienes llevan por nombre Marìa Gabriela Morotoli Tomasello, Roberto Ricardo Morotoli Tomasello y Enzo Agustín Morotoli Tomasello, quienes son venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.448.921, 10.301.303 y 12.966.761, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. De igual forma expresan que a partir del 28 de Enero de 1.992, nos separamos de hecho, en virtud de una serie de desavenencias personales, cada cónyuge se retiró a vivir independientemente y nos hemos mantenido así hasta hoy; así mismo manifiestan que durante el matrimonio no adquirimos ningún tipo de bienes que liquidar…”
NARRATIVA
Cursa al folio 11 auto dictado en fecha 25 de Febrero de 2.016, en el cual se le da entrada a la solicitud y se ordena formar expediente y numerarse.
Al folio 12 riela auto fechado 01 de Marzo de 2.016, instando a los solicitantes a corregir el nombre del ciudadano Genaro Morotoli Franco.
Corre inserto al folio 13 diligencia realizada por el ciudadano Genaro Morotoli Franco asistido por el abogado Rafael Mota consignando copia de la cédula de identidad subsanando de esta manera lo requerido por el Tribunal.
Riela al folio 15 auto dictado por el Tribunal admitiendo la solicitud ordenando librarse Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público en Materia de Familia. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
A los folios 17 y 18 cursa diligencia realizada por el ciudadano Alguacil del Tribunal donde consigna anexa a la misma Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va. del Ministerio Público.
Cursa al folio 19 oficio Nº 16-F8.OFC-0210-2.016 proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, emitiendo la Opinión favorable en cuanto a la solicitud formulada, por los ciudadanos Genaro Morotoli Franco y Giuseppa Tomasello Cagliano.
Riela al folio 20 auto dictado por este Tribunal agregando al expediente el oficio Nº 16-F8.OFC-0210-2.016 proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
MOTIVA
Establece el Artículo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…“Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que “…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos que proceden en la acción, los cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el Primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Con Lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos GIUSEPPA TOMASELLO CAGLIANO Y GENARO MOROTOLI FRANCO, Extranjeros, mayor de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° E- 85.088 y E- 82.743, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil efectuado en fecha 24 de Octubre de 1968 ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Caripe del Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Pedro Rafael Mejia La Secretaria

Abgda. María Alejandra Guzmán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abgda. María Alejandra Guzmán

PRM/MAG/Ygrijoran Mèndez Vancy
Exp. Nº17.000