REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Abril del año 2.016

205° y 157°

Demandante: ANA ISABEL BOCCHINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.379.301, representada por su apoderado Judicial la abogada en ejercicio GRACIELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.546, y de este domicilio.

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Expediente Nº: 12.384

Mediante escrito recibido por vía de distribución por ante este Tribunal, en fecha 26 de Febrero del año 2.016, presentado por la abogada en ejercicio GRACIELA RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.546, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ANA ISABEL BOCCHINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.379.301, en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento.

Expone la compareciente en el escrito lo siguiente: “solicito respetuosamente a este Tribunal ordene la rectificación de mi partida de nacimiento, asentada en el Acta Nº 1.589, folio 307, libro 4, de fecha veintidós (22) de Abril del año 1.966, presentada por ante la Jefatura Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas la cual anexo al presente escrito macada con letra “B”, en la cual se incurrió en un error al momento de asentar el nombre de mi madre en dicha partida el cual aparece como: ANA YSABEL, cuando en realidad lo correcto es ANA ISABEL, ya que al momento de asentar el nombre de YSABEL, incurrieron en un error, siendo lo correcto ISABEL, tal y como consta en su cedula de Identidad de la cual anexo copia fotostática, es por lo que solicito sea rectificada mi partida de nacimiento en razón de lo antes expuesto, respectivamente…” (Omisiss)

En fecha 29 de Febrero del año 2.016, se admite la presente solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Monagas.

En fecha 17 de Marzo del año 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil del mismo y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Zoraida Arcia Mendoza en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. Héctor Peñaranda Quintero, en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos:
a) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley.
b) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil.

Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:
 Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
 Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
 Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
 La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo Nº 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la partida de nacimiento de la ciudadana: ANA ISABEL BOCCHINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.379.301, asentada en Acta Nº 1.589, folio 307, libro 4, de fecha veintidós (22) de Abril del año 1.966, donde dice: ANA YSABEL, debe decir: ANA ISABEL, tal y como consta en copia fotostática de su cedula de identidad anexa, que acompañó con la presente solicitud, con el fin de subsanar el error material aquí expuesto, en los Libros del Registro Civil del Municipio Maturín y del Registro Principal del estado Monagas, Acta Nº 1.589, folio 307, libro 4, de fecha veintidós (22) de Abril del año 1.966. y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, y a la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los once (11) días del mes de Abril del año 2.016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación…..
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García

La Secretaria.


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas.


















Expediente Nº 12.384
Abg. LRFG /JR.-