REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de abril de 2016
205° y 157°
Este Tribunal a los efectos de proveer en relación a la cautelar solicitada observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 21 de Junio de 2005, estableció en torno al decreto de las medidas preventivas lo siguiente: “…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutoria con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…”. De acuerdo al fallo se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia. En atención al extracto trascrito, se estima que se cumplen los extremos de ley por cuanto la presente demanda se fundamenta en uno de los documentos descritos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, Sociedades Mercantiles “FRIGORIFICO SABANAMAR C.A.”, domiciliada en la Av. Juan Bautista Arismendi, local S/N, sector Monte Oscuro, Punta de Piedra, municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de este estado, bajo el Nro. 43, Tomo 92-A, de fecha 31 de octubre de 2012, y “DISTRIBUCIONES JEMAVI C.A”, domiciliada en Guayacán Norte, sector C, segunda transversal, municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de este Estado, bajo el Nro. 68, Tomo 48-A, de fecha 01 de septiembre de 2014, hasta cubrir la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.695.375,00), que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 188.375,00) incluida en la cifra anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 941.875,00) que corresponde a la suma demandada, más las costas procesales.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y peritos. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAMR/EEP/cma
EXP. N. 11.990-16
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO