REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil IVERSIONES NUEVA ESPARTA (INESA) C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de octubre de 1.973, bajo el Nro. 313, folios 67 al 70.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado GUSTAVO J. GUERRERO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.695.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERNOD RICARD MARGARITA C.A (antes denominada C.A. SEAGRAM MARGARITA), domiciliada en la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, constituida por documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcipción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16 de febrero de 1.972, bajo el Nro. 60, folio 4 al 13 del Libro de Comercio llevado por ese Juzgado, cuyo cambio de denominación social consta en el documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 30 de marzo de 1.993, bajo el Nro. 326, Tomo 2 Adic. 6 y su último cambio de denominación social a la actual quedó inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el Nro. 29, Tomo 19-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el abogado GUSTAVO J. GUERRERO C, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil IVERSIONES NUEVA ESPARTA (INESA) C.A, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS a la Sociedad Mercantil PERNOD RICARD MARGARITA C. A, por cuanto fue suscrito un contrato de arrendamiento sobre un (1) local para taller industrial y oficinas, ubicado en la parte sur de la Avenida Juan Bautista Arismendi, Urbanización Los Cocos, Porlamar, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de abril de 2015. De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 19.01.2016 (folios 27 y 28) solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta a los sujetos procesales como su domicilio que procede a demandar en este juicio, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda contra la Sociedad Mercantil PERNOD RICARD MARGARITA C.A, debido a una relación arrendaticia ocurrida el día 9 de septiembre de 2013 vigente para la fecha; y que dicho contrato fue suscrito por un (1) año, contados a partir de la fecha de vencimiento del mismo; y en virtud de que han sido infructuosos los daños ocasionados al inmueble, sin poder llegar a un acuerdo amistoso, la parte demandante procedió a realizar una inspección ocular, a los fines de dejar constancia de las condiciones estructurales de la edificación, de lo cual, este Tribunal al analizar los recaudos traídos por la parte actora junto con el libelo de demanda, específicamente del documento marcado “B”, cláusula sexta: que las reparaciones menores que requiera el inmueble arrendado, serán por cuenta de “LA ARRENDADORA”, a la mayor brevedad posible, a los fines de que ésta proceda a realizar los trabajos de la reparación, entendiéndose que si no las realiza, no puede imputar a “LA ARRENDATARIA”, de los daños y perjuicios que se le han causado.
Por lo tanto, no estando debidamente planteada la presente demanda y al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 19.01.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir los extremos del artículo 340, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ello en relación a la identificación de los sujetos procesales como su domicilio; en concatenación al artículo 341 eiusdem, por ser contraría a la ley. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil IVERSIONES NUEVA ESPARTA (INESA) C.A, contra la Sociedad Mercantil PERNOD RICARD MARGARITA C.A.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, al primer (01) día del mes de abril del año 2016. Años: 205º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAMR/EEP/cma
EXP. N° 11.960-16

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO