REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de abril de 2016
205° y 157°
Vista la solicitud realizada por el ciudadano ORLANDO VELÁSQUEZ ALAYON, asistido por la abogada MARGIORI GONZÁLEZ, con Inpreabogado N° 91.592, en su carácter de parte co-demandada en la causa que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara la Asociación Civil LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO contra los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE ZACARIAS y ORLANDO ANTONIO VELÁSQUEZ ALAYÓN, en la cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que contra la decisión dictada por este Despacho en fecha 04-6-2002, no se ejerció recurso alguna quedando definitivamente firme, que este Tribunal suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre dos (2) lotes de terrenos propiedad de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE ZACARIAS, ubicados en la calle Santa Ana del Norte, Municipio Gómez de este Estado, con una superficie de 510 Mts.2, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en 30 mts. con terreno que es o fue de Manuel Antonio Gil Guzmán; Sur: en 30 mts. con terreno que es o fue de Jesús Ramón Gil Guzmán; Este: en 7 mts. con terrenos que son o fueron de Buenaventura González; y Oeste: en 7 mts. con terreno marcado con la letra “A”, destinado a futura vía de penetración, propiedad de la Sucesión de Santiago de Jesús Gil Landaeta, protocolizados por ante la Oficina de Registro Subalterno dell Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 16, folios vto del 32 al 34 y su vto., Protocolo Primero, Tomo Segundo, segundo trimestre, de fecha 21-4-1989; y el segundo bajo el N° 90, folios vto del 224 al 226 y su vto, Protocolo Primero Tomo Segundo, cuarto trimestre, del 28-12-1989. Dicha medida fue participada a esa oficina, mediante Oficio N° 0970-400, de fecha 12-5-2000. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-